PROYECTO REFORMATORIO AL COIP EN MATERIA DE TRÁNSITO FUE APROBADO POR EL CAL

Jueves, 11 de febrero del 2016 - 16:55 Imprimir

PROYECTO REFORMATORIO AL COIP  EN MATERIA DE TRÁNSITO FUE APROBADO POR EL CAL

El Consejo de Administración Legislativa en su resolución CAL-2015-2017-091 en el Artículo 1 califica el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO INTEGRAL PENAL, presentado por la Asambleísta Míryam González Serrano, mediante oficio NO. MCGS-AN-2015-562, ingresado a la Asamblea Nacional con trámite No. 234197; y en virtud de que cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa remitió  a la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado para que sea analizado.

Por tal motivo el Proyecto Reformatorio tiende a que se revise y se reforme lo concerniente a las multas y rebaja de puntos de todas las contravenciones de tránsito, desde la primera a la séptima establecidas en los Artículos del Código Orgánico Integral Penal, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392. El objetivo es mantener las responsabilidades del conductor, pero que además  se tome en cuenta la difícil situación económica a nivel mundial y su impacto en la economía del país.

PROYECTO REFORMATORIO AL COIP EN MATERÍA DE TRÁNSITO

CONTRAVENCIONES

REFORMA

PRIMERA CLASE: Conducir sin licencia, exceso de velocidad, faltar respeto a la autoridad, etc., castigadas con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de 10 puntos  en su licencia de conducir.

PROPUESTA: Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa del cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de 7 puntos en la licencia de conducir.

SEGUNDA CLASE: Ocasionar accidentes de tránsito, conducir con licencia caducada o revocada, conductor extranjero que brinde servicio de transporte comercial en la zona de frontera, conductor de transporte por cuenta propia o comercial que exceda número de pasajeros o volumen de carga, etc., castigado con multa de un 50 por cierto de un salario básico unificado del trabajador y reducción de 9 puntos  en la licencia.

PROPUESTA: Serán sancionados con multa de un 40 por ciento de un salario básico  unificado del trabajador en general y reducción de seis puntos en la licencia.

 

TERCERA CLASE: Parar el vehículo en zonas peligrosas como curvas, puentes, túneles, sin medidas de seguridad previstas, causar daño en la vía pública con el vehículo, derramar substancias inflamables o deslizantes en la vía pública, conductor de transporte público o comercial que se niegue a dar el servicio, etc., sancionadas con multa del 40 por ciento de un salario básico unificado y reducción de 7.5  puntos en su licencia de conducir.

PROPUESTA: Serán sancionados con MULTA DEL 30 POR CIENTO DE UN SALARIO BÁSICO  y REDUCCIÓN DE 5 PUNTOS en su licencia.

 

CUARTA CLASE: Desobedecer órdenes de agentes de tránsito, rebasar en curvas, puentes, etc., vehículos de transporte escolar que no cumplan normativa especial, etc., sancionadas con multa de 35 por ciento de un salario básico unificado y la reducción de 6 puntos en la licencia.

PROPUESTA: Serán sancionados con MULTA DEL 20 POR CIENTO DE UN SALARIO BÁSICO unificado y la REDUCCIÓN DE 4 PUNTOS EN LA LICENCIA.

 

QUINTA CLASE: Evadir pago de peajes, conducir en contravía, propietario de un motor que en caso de emergencia se niegue a prestar ayuda requerida, etc., sancionadas con multa del 15 por ciento de un salario básico y reducción de 4. 5 puntos en la licencia.

PROPUESTA: Serán sancionados con multa del 15 por ciento de un salario básico y reducción de 3 puntos en la licencia.

 

SEXTA CLASE: Conducir vehículo que contravenga reglamentos de emanación de gases, no conducir por la derecha en vías de doble dirección, invadir vías exclusivas para buses, no llevar botiquín y extintor, etc., sancionadas con multa del 10 por ciento de un salario básico unificado del trabajador y reducción de 3 puntos a la licencia.

PROPUESTA: Serán sancionados con multa del 10 por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de 2 puntos a la licencia.

 

SÉPTIMA CLASE: Uso excesivo de bocina u otros dispositivos sonoros, servicio de transporte que no esté correctamente identificado acorde al servicio que presta, no guardar distancia prudente entre vehículos, no utilizar cinturón de seguridad, etc., sancionadas con multa del 5 por ciento de un salario básico  y reducción de 1.5 puntos a la licencia.

PROPUESTA: Serán sancionados con multa del 5 por ciento de un salario básico  y reducción de 1 punto a la licencia.

 

  

El Art. 76 de la Constitución de la República, dispone que las penas sean acordes con el principio de proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente entre el grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la pena.

Miryam González
Asambleísta por Loja Alianza PAIS

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