Sesión 074 de la Comisión Especializada Permanente del Derecho la Salud

Miércoles, 24 de junio del 2020 - 17:10 Imprimir

Observaciones realizadas al cuarto bloque de la propuesta de “Proyecto de Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación”.

PRIMERA.- En el segundo inciso del Artículo 122.- Asignaciones. Añadir después de la frase que dice: “así como la naturaleza de cada organización deportiva”. La frase: “, para lo cual se desarrollará un sistema de indicadores claros, medibles y cuantificables”, quedando de la siguiente forma:

“Para la asignación presupuestaria desde el deporte formativo hasta de alto rendimiento, se considerarán los siguientes criterios: calidad de la gestión que incluya resultados deportivos, impacto social del deporte y su potencial desarrollo, así como la naturaleza de cada organización deportiva, para lo cual se desarrollará un sistema de indicadores claros, medibles y cuantificables. Para el caso de la provincia de Galápagos se considerará los costos por su ubicación geográfica.”

SEGUNDA.- Al final del tercer inciso del Artículo 124 del proyecto añadir el siguiente texto: “de conformidad al reglamento que se creará para el efecto”, quedando de la siguiente forma:

“Se establece que los recursos provenientes de multas, suspensión definitiva y demás trámites administrativos servirán para ejecutar proyectos de ayuda a las y los deportistas de conformidad al reglamento que se creará para el efecto.”

TERCERA.- En el Artículo 125.- Rentas del Deporte.- Añadir un literal después del literal c) que manifieste lo siguiente:

d. Contribuciones generadas por la comunidad y alquiler de infraestructura de servicios y deportiva.

CUARTA.- Al final del Artículo 130.- Informes de ejecución incluir la frase: “será de carácter público y de acceso a la ciudadanía.”, quedando de la siguiente forma:

Art. 130.- Informes de ejecución. - Las organizaciones deportivas deberán presentar semestralmente un informe de ejecución presupuestaria y de objetivos técnicos de acuerdo a la metodología establecida por el ente rector del deporte. El informe deberá contar con los respaldos correspondientes, será de carácter público y de acceso a la ciudadanía.

QUINTA.- En el Artículo 144 del proyecto incluir la frase “en coordinación con el Ministerio de Salud Pública.”, quedando de la siguiente forma:

Art. 144.- Objeto. - El ente rector del deporte controlará, promoverá, impulsará medidas de prevención al uso de sustancias y métodos prohibidos, que producen alto riesgo para la salud de los deportistas y que 1/2 * Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción Memorando Nro. AN-GDNJ-2020-0019-M Quito, D.M., 25 de junio de 2020 están destinados a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, en concordancia con lo establecido en el Código Mundial Antidopaje, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública.

SEXTA.- Se recomienda también tomar muy en cuenta en el presente “Proyecto de Ley Orgánica del Deporte, la Educación, Física y la Recreación”, la paridad de género y la alternabilidad para la elección de dirigentes y autoridades.

Nancy Guamba Diaz
Asambleísta por Pichincha Otros Movimientos

Asambleísta por la provincia de Pichincha | Integrante de la Comisión Del Derecho a la Salud | 

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