En relación a la Sesión Ordinaria No. 084 – VIRTUAL, que se llevó a cabo el día jueves 23 de junio de 2020, a las 15h00, por vía telemática, a través de la plataforma de videoconferencias Zoom en el siguiente ID de reunión: 990 5695 0122, contraseña: 112635, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:
1.- Continuar con la revisión, análisis y discusión del borrador del articulado del “Proyecto de Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación”, esta vez, desde el artículo 153 al 178 del texto propuesto, en el marco de la construcción del informe para primer debate.
Se han encontrado las siguientes observaciones:
PRIMERA.- En el inciso final del Artículo 155 se debería cambiar la palabra “propicio” por la palabra “propició”
Quedando de la siguiente forma:
“De no ser resuelta la causa que propició la intervención, iniciará de oficio el proceso de disolución, de la forma prevista en esta Ley. La intervención respetara las normas y reglamentos internacionales.”
COMENTARIO: Además cabe aclarar que se debería diferenciar la intervención en eventos con y sin fines de lucro, la violencia es muy común en ligas barriales. El procedimiento en ambos casos debe tener una reglamentación.
SEGUNDA.- En el Artículo. 157.- Causales para la Intervención. - El ente rector del deporte, podrá intervenir a un organismo deportivo en el caso de que se verifique cualquiera de las siguientes causas:
COMENTARIO: Habla de que el ente rector del deporte podrá intervenir a un “organismo deportivo”, eso incluye organizaciones de hecho y derecho, se mete en un solo saco a las ligas barriales con clubes como el Barcelona que si pueden tener estructura administrativa y financiera
Adicional en este Título se habla de “PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN ESCENARIOS Y EVENTOS DEPORTIVOS” pero dentro de las causales para la intervención se habla de causas administrativas, según mi criterio debería salir de este título o solo hablar de causas por Violencia en escenarios y eventos deportivos o incluir también el tema administrativo.
TERCERA.- En el Artículo 161.- Régimen Disciplinario de las Organizaciones Deportivas. - Las organizaciones deportivas en cumplimiento del debido proceso recibirán las denuncias escritas con los fundamentos de cargo, que por acción u omisión cometan los miembros de la asamblea general, del directorio, administrador, personal administrativo, deportistas, entrenadores, directores técnicos y demás actores relacionados con las organizaciones deportivas, por incumplimiento de las disposiciones establecidas en el estatuto o por acciones u omisiones que durante el curso de un juego o competencia vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
COMENTARIO: Igual habla de las organizaciones deportivas en general; o se reglamenta o se separa las organizaciones de hecho y de derecho por ejemplo estamos mezclando al deportivo San José del barrio Guamaní con la Liga Deportiva de Quito.