Sesión 084 de la Comisión Especializada Permanente del Derecho a la Salud

Jueves, 23 de julio del 2020 - 16:35 Imprimir

En relación a la Sesión Ordinaria No. 084 – VIRTUAL, que se llevó a cabo el día jueves 23 de junio de 2020, a las 15h00, por vía telemática, a través de la plataforma de videoconferencias Zoom en el siguiente ID de reunión: 990 5695 0122, contraseña: 112635, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

1.- Continuar con la revisión, análisis y discusión del borrador del articulado del “Proyecto de Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación”, esta vez, desde el artículo 153 al 178 del texto propuesto, en el marco de la construcción del informe para primer debate.

Se han encontrado las siguientes observaciones:

PRIMERA.- En el inciso final del Artículo 155 se debería cambiar la palabra “propicio” por la palabra “propició” 

Quedando de la siguiente forma:

“De no ser resuelta la causa que propició la intervención, iniciará de oficio el proceso de disolución, de la forma prevista en esta Ley. La intervención respetara las normas y reglamentos internacionales.”

COMENTARIO: Además cabe aclarar que se debería diferenciar la intervención en eventos con y sin fines de lucro, la violencia es muy común en ligas barriales. El procedimiento en ambos casos debe tener una reglamentación.

SEGUNDA.- En el Artículo. 157.- Causales para la Intervención. - El ente rector del deporte, podrá intervenir a un organismo deportivo en el caso de que se verifique cualquiera de las siguientes causas:

COMENTARIO: Habla de que el ente rector del deporte podrá intervenir a un “organismo deportivo”, eso incluye organizaciones de hecho y derecho, se mete en un solo saco a las ligas barriales con clubes como el Barcelona que si pueden tener estructura administrativa y financiera

Adicional en este Título se habla de “PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN ESCENARIOS Y EVENTOS DEPORTIVOS” pero dentro de las causales para la intervención se habla de causas administrativas, según mi criterio debería salir de este título o solo hablar de causas por Violencia en escenarios y eventos deportivos o incluir también el tema administrativo.

TERCERA.- En el Artículo 161.- Régimen Disciplinario de las Organizaciones Deportivas. - Las organizaciones deportivas en cumplimiento del debido proceso recibirán las denuncias escritas con los fundamentos de cargo, que por acción u omisión cometan los miembros de la asamblea general, del directorio, administrador, personal administrativo, deportistas, entrenadores, directores técnicos y demás actores relacionados con las organizaciones deportivas, por incumplimiento de las disposiciones establecidas en el estatuto o por acciones u omisiones que durante el curso de un juego o competencia vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

COMENTARIO: Igual habla de las organizaciones deportivas en general; o se reglamenta o se separa las organizaciones de hecho y de derecho por ejemplo estamos mezclando al deportivo San José del barrio Guamaní con la Liga Deportiva de Quito.

Nancy Guamba Diaz
Asambleísta por Pichincha Otros Movimientos

Asambleísta por la provincia de Pichincha | Integrante de la Comisión Del Derecho a la Salud | 

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