Sesión 112 de la Comisión Especializada Permanente del Derecho a la Salud

Miércoles, 04 de noviembre del 2020 - 11:00 Imprimir

OBSERVACIONES REALIZADAS AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE, LA EDUCACIÓN FÍSICA Y LA RECREACIÓN PARA PRIMER DEBATE EN EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Por medio de la presente hago llegar las observaciones realizadas al “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE, LA EDUCACIÓN FÍSICA Y LA RECREACIÓN PARA PRIMER DEBATE EN EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL”:

PRIMERA.- En el inciso segundo del Art. 6.- Autonomía. – agregar la frase bajo indicadores propuestos, quedando de la siguiente forma:

“Las organizaciones deportivas que hubieren sido constituidas con presupuesto estatal, reciban fondos públicos o administren infraestructura deportiva de propiedad del Estado, bajo cualquier modalidad, se enmarcarán en la planificación sectorial, manteniendo su autonomía. Se someterán a la evaluación de su gestión, rendición de cuentas sobre los recursos y los resultados logrados bajo indicadores propuestos de acuerdo al cumplimiento de objetivos institucionales, ante la ciudadanía, el gobierno autónomo descentralizado y el ente rector, según corresponda.”

SEGUNDA.- En el inciso segundo del Art. 17.- Responsabilidad e informes de gestión del representante legal.- agregar la frase: “con el cumplimiento de indicadores propuestos en base a resultados”, quedando de la siguiente forma:

El representante legal de las organizaciones deportivas será el responsable de la gestión técnica, administrativa y financiera del organismo deportivo y tendrá la obligación de presentar la información pertinente a su gestión con el cumplimiento de indicadores propuestos en base a resultados ante el ente rector del deporte, rendirá caución respecto del monto de fondos públicos asignados y responderá administrativa, civil y penalmente por las acciones u omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones.

PROPUESTAS REALIZADAS POR LA FEDERACIÓN ECUATORIANA DEL DEPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

TERCERA.- Eliminar el literal d) del Artículo 43 que habla de Federación Ecuatoriana de Deporte para Personas con Discapacidad; y en su lugar poner Las asociaciones deportivas provinciales de Discapacidad (intelectual, física y visual) quedando de la siguiente forma:

Art. 43.- Estructura del deporte formativo. - Conforman el deporte formativo las organizaciones deportivas que se enlistan a continuación, más las que se crearen conforme a la Constitución de la República y normas legales vigentes:

Clubes Deportivos;
Ligas Deportivas Cantonales;
Federaciones Deportivas Provinciales;
Asociaciones deportivas provinciales de Discapacidad (intelectual, física y visual)
Federación Deportiva Nacional del Ecuador.

CUARTA.- A continuación del Artículo 62 dos artículos de la siguiente forma:

Artículo… Las asociaciones deportivas provinciales de Discapacidad (intelectual, física y visual), son los entes especializados que fomentan y desarrollan el deporte formativo para deportistas con discapacidad, teniendo como fin alcanzar el alto rendimiento en sus diferentes disciplinas; promueven la participación igualitaria de hombres y mujeres; aseguran la no discriminación; y, respetan la reglamentación internacional.

Conformarán selecciones provinciales y facilitarán sus deportistas para la integración de selecciones nacionales. Estarán constituidas por al menos tres clubes deportivos que cuenten con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta ley, y en el estatuto de cada asociación para su afiliación.

Articulo… Asociaciones Deportivas Provinciales para Personas Sordas. - son los entes especializados que fomentan y desarrollan el deporte formativo para deportistas con discapacidad auditiva, teniendo como fin alcanzar el alto rendimiento en sus diferentes disciplinas; promueven la participación igualitaria de hombres y mujeres; aseguran la no discriminación; y, respetan la reglamentación internacional.

Conformarán selecciones provinciales y facilitarán sus deportistas para la integración de selecciones nacionales.

Estarán constituidas por al menos tres clubes deportivos que cuenten con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta ley, y en el estatuto de cada asociación para su afiliación.

QUINTA.- Cambiar los Artículos 63 y 64 por los siguientes:

Artículo 63.-  Federación Ecuatoriana de Deporte para Personas con Discapacidad.- Las Federaciones Ecuatorianas de deportes para personas con discapacidad, son organismos que planifican, dirigen y ejecutan a nivel nacional los deportes a su cargo, impulsando el alto rendimiento de las y los deportistas con discapacidad, para que representen al país en las competencias internacionales.

Las Federaciones Ecuatorianas de deportes para personas con discapacidad, integrarán las selecciones nacionales de entre los deportistas de las Federaciones Provinciales y de otras organizaciones deportivas establecidas en esta Ley, para lo cual se llevarán a cabo los respectivos campeonatos selectivos, de conformidad con la planificación aprobada por el ente rector del deporte. El deportista clasificado en los eventos selectivos realizados por la Federación Ecuatoriana, dependerá administrativa, económica y técnicamente de este organismo desde el momento desde su clasificación hasta la participación en las competencias respectivas.

Funcionan como órgano de asesoramiento y capacitación técnica de las Asociaciones Deportivas Provinciales por discapacidad, en lo referente al entrenamiento de los deportistas con discapacidad.

Su asamblea general estará conformada por dos delegados de cada federación deportiva provincial, sus requisitos estarán previstos en el reglamento a esta Ley.

Serán filiales del Comité ParalímpicoEcuatoriano y las federaciones internacionales por discapacidad que corresponda.

Artículo 64.- Deberes de las Federaciones Ecuatorianas de Deporte para Personas con Discapacidad. – Son deberes de las Federaciones Ecuatorianas de Deporte para personas con discapacidad las siguientes:

 1) Alcanzar el alto rendimiento deportivo en las y los deportistas que integren las selecciones ecuatorianas de los diferentes deportes que manejan;

2) Planificar, supervisar y retroalimentar todos los procesos de entrenamiento deportivo de las Federaciones Deportivas Provinciales;

3) Seleccionar a los mejores deportistas para que conformen las selecciones ecuatorianas en coordinación con las Federaciones Deportivas Provinciales, debiendo presentar un informe del proceso y resultados al ente rector del deporte para juegos de ciclo Paralímpico, y campeonatos mundiales de categoría Juvenil y absoluta;

4) Coordinar acciones de orden técnico con el ente rector del deporte y Federaciones Internacionales por Discapacidad, así como con el Comité Paralímpico Ecuatoriano en los asuntos que sean de su competencia, de conformidad con esta Ley, su Reglamento.

5) Planificar y ejecutar los campeonatos nacionales de sus deportes acorde a la planificación establecida por el ente rector del deporte ecuatoriano

6) Llevar un registro estadístico de todas las actividades de su deporte que se realicen en el país y en el exterior; así como mantener y actualizar semestralmente al Sistema de Información Deportiva.

7) Alimentar el Sistema de Información Deportiva de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley;

8) Desarrollar y regular el deporte de alto rendimiento y profesional, de forma independiente, en el ámbito de su competencia;

9) Cumplir las disposiciones de esta Ley, y demás que le sean aplicables respecto a la gestión financiera y administrativa de fondos públicos que le sean asignados; y,

10) Las demás establecidas en esta Ley.

SEXTA.- Incluir en el Artículo 52 las instituciones: Federaciones Ecuatoriana para personas con Discapacidad; Federaciones Ecuatorianas Paralímpicas; Comité sordo olímpico; quedando de la siguiente forma:

Artículo 52. Estructura del deporte de alto rendimiento. Conforman el deporte de alto rendimiento las siguientes organizaciones deportivas:

Federaciones Ecuatorianas por Deporte;

Federaciones Ecuatoriana para personas con Discapacidad (INCLUIR)
Federaciones Ecuatorianas Paralímpicas (incluir)
Comité sordo olímpico; SORDOLIMPICO incluir
Comité Paralímpico Ecuatoriano; y,
Comité Olímpico Ecuatoriano.

SEPTIMA.- Cambiar el Artículo 65 por el siguiente:

Artículo 65.- Comité Paralímpico Ecuatoriano.- Es el organismo que actúa como organización de fomento Paralímpico y registra la participación de las selecciones ecuatorianas en los juegos del ciclo Paralímpico y eventos internacionales de deporte adaptado para personas con discapacidad física, intelectual y visual.

Estará constituido conforme con las normas y principios de esta ley, además de cumplir y acatar las normas y regulaciones propias del Comité Paralímpico Internacional, y el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

OCTAVA.- Cambiar el Artículo 67, por el siguiente:

Artículo 67.- Asamblea General. La Asamblea General del Comité Paralímpico Ecuatoriano la conformarán:

1.- Las Federaciones Ecuatorianas de deporte para personas con discapacidad física, intelectual y visual;

2.- Las Federaciones Ecuatorianas por deporte que correspondan, según la estructura establecida por el IPC; y,

3.- Federaciones Ecuatorianas Paralímpicas.

NOVENA.- Cambiar los Artículos 69 y 70 por los siguientes:

Artículo 69.- Federación deportiva para Personas Sordas. Es el organismo que rige y regula a nivel nacional, el deporte para personas sordas, registra la participación de las selecciones ecuatorianas en los juegos del ciclo sordolímpico, juegos sordolímpicos y demás competencias oficiales para personas sordas.

Se afiliará al Comité Ecuatoriano Sordolimpico y a los organismos internacionales de deportes para personas sordas.

Estará conformada por al menos cinco asociaciones deportivas provinciales para personas sordas mismas que cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento a esta ley, y su Estatuto para su afiliación.

Artículo 70.- Comité Sordolímpico Ecuatoriano. Es el organismo que actúa como organización de fomento Sordolimpico y registra la participación de las selecciones ecuatorianas en competencias del ciclo Sordolímpico, juegos Sordolímpicos y eventos internacionales de deporte para personas Sordas

Rige directamente aquellos deportes a cargo del Comité Sordolimpico Internacional (DEAFLIMPIC) y su conformación se hará respetando la estructura internacional establecida.

CONTINÚA CON LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR EL DESPACHO

DÉCIMA: Al final del tercer inciso del Artículo 120 añadir la frase: “de conformidad al reglamento que se creará para el efecto”, quedando de la siguiente forma:

“Se establece que los recursos provenientes de multas, suspensión definitiva y demás trámites administrativos servirán para ejecutar proyectos de ayuda a las y los deportistas de conformidad al reglamento que se creará para el efecto.”

de conformidad al reglamento que se creará para el efecto.”

COMENTARIO: Para poder aplicar esta medida debe establecerse en el reglamento que se cree para la aplicación de esta ley, como se van a manejar estos recursos, quien va a ser el encargado y como se van a controlar.

DÉCIMA PRIMERA.- En el Artículo 121.- Rentas del Deporte.- añadir un literal después del literal c) que manifieste:

Contribuciones generadas por la comunidad y alquiler de infraestructura de servicios y deportiva.

COMENTARIO: Las contribuciones generadas por la comunidad y alquiler de infraestructura de servicios y deportiva, también son rentas de ingreso en el deporte por lo que deberían ser incluidas en este Artículo y de ser necesario tomadas en cuenta en la elaboración del reglamento a la presente ley.

DÉCIMA SEGUNDA.- En el inciso final del Artículo 152 se debería cambiar la palabra “propicio” por la palabra “propició”; y, la palabra “respetara” por la palabra “respetará” 

Quedando de la siguiente forma:

“De no ser resuelta la causa que propició la intervención, iniciará de oficio el proceso de disolución, de la forma prevista en esta Ley. La intervención respetará las normas y reglamentos internacionales.”

DÉCIMA TERCERA.- En el inciso segundo del Artículo 153 se debería cambiar la palabra “pagadas” por la palabra “pagados”

Quedando de la siguiente forma:

“Los servicios prestados por los interventores que no pertenecieren al ente rector del deporte, y de manera excepcional, serán pagados por la organización deportiva intervenida, de los fondos propios obtenidos a través de autogestión.”

Nancy Guamba Diaz
Asambleísta por Pichincha Otros Movimientos

Asambleísta por la provincia de Pichincha | Integrante de la Comisión Del Derecho a la Salud | 

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