El Gobierno Autónomo Descentralizado de la parroquia rural de Puéllaro cumpliendo con el plazo establecido en el Art. 75 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, ante el pedido de la Asambleísta Nathaly Farinango Delgado , fundado en el Art. anunciado y el Art. 120 numeral 9 de la Constitución de la República, entrega información sobre los proyectos sociales que encamina este nivel de gobierno en beneficio de los grupos prioritarios. Es el primer gobierno en cumplir con el requerimiento en el marco de la Constitución y la ley. La asambleista estará pendiente de la información de los demás GADs, a fin de conocer que los derechos de los grupos prioritarios no sean vulnerados y los recursos públicos sean bien administrados.