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“Enmienda constitucional amplía derechos de participación ciudadana”

Lunes, 23 de noviembre del 2015 - 13:14 Imprimir

Con nueve asambleístas presentes y alrededor de 450 personas que se dieron cita a la Asamblea Nacional que se ubicaron en las Salas 1, 2 y el Salón José Mejía Lequerica, de la sede legislativa, la comisión especializada conoció el borrador del informe de las 16 propuestas de enmienda constitucional y los fundamentos para cada una de ellas.

Así, en el análisis de la propuesta de enmienda del artículo 114 y del inciso segundo del artículo 144 se enfatiza que no modifica los años en el cargo, es decir, se sigue contemplando la limitación temporal en el ejercicio de las autoridades de elección popular, lo que a su vez supone que todos los puestos de elección deben cada cierto tiempo responder en las urnas por su desempeño y obtener la mayoría si pretenden la continuidad de su propuesta política.

Se precisa que la Corte Constitucional sobre este tema concluye que de acuerdo con el objeto perseguido a través de dichas propuestas constitucionales, esto es que todos los dignatarios elegidos por votación popular puedan candidatizarse para el mismo cargo, sin condiciones en cuanto al número de períodos de representación o de gobierno ejercidos por tales autoridades, se determina que las mismas no modifican los elementos constitutivos del Estado o su estructura fundamental.

En el borrador del informe se hace un estudio comparado de este tema con otros países. Se señala que en el caso ecuatoriano la propuesta de enmienda para eliminar la regla prohibitiva del régimen de gobierno que imposibilita la postulación para la reelección sin límites, profundiza el principio de participación del sistema político democrático y no tiene carácter personalista, pues es aplicable para todas las dignidades de elección popular, teniendo el pueblo el derecho de evidenciar con su voto la adhesión o el disentimiento con determinado proyecto político.

Es por ello que la discusión sobre la reelección debe separarse de toda concepción coyuntural y personalista, su reflexión debe responder a la realidad de cada sociedad, lo que confirma su categoría de regla, es decir que puede adaptarse al devenir histórico de la sociedad, al carácter progresivo de la participación democrática, a la dinámica e interacción social.

Se establece que es pertinente eliminar la limitación actual que no cuenta con razonabilidad, es decir, es injustificada, al limitar el ejercicio del derecho de participación en su doble dimensión, esto es elegir y ser elegido, a fin de establecer la candidatización sin limitaciones, ya que el pueblo como mandante decide a través del sufragio el o los períodos que estime conveniente deben ejercer los mandatarios.

Se señala que en definitiva resulta legítimo y razonable enmendar las reglas contenidas en los artículos 114 y 144 inciso segundo de la Constitución de conformidad con la propuesta de enmienda dentro de los parámetros del dictamen constitucional, para consolidar el principio de participación democrática; con la precisión de que en el texto del artículo 114 conste “postularse para reelegirse” y en el artículo 144 inciso segundo conste “postularse para ser reelecto”.

La Asambleísta Marcela Aguiñaga, respecto a la temporalidad para la aplicación de esta enmienda sugirió que las enmiendas constitucionales a los artículos 114 y 144 segundo inciso de la Constitución, referidas a los derechos de participación política entrarán en vigencia desde el 24 de mayo de 2017.

En el borrador, se señala que esta disposición transitoria no desnaturaliza, no altera, no contraría las normas en este caso de la enmienda principal respecto a la postulación abierta.

JLVN/pv

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