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Enmienda sobre servidores públicos busca igualdad material de los ciudadanos

Jueves, 03 de diciembre del 2015 - 09:55 Imprimir

En la continuación de la lectura del informe para segundo debate del proyecto de Enmienda Constitucional se abordó el tema de los servidores del sector público. El informe recomienda aprobar esta propuesta. Corresponde a los artículos 10, 11 y la disposición transitoria primera de la propuesta de enmienda. El texto dice que se pretende conseguir la igualdad material de los ciudadanos que trabajen en el sector público.

El artículo 10 suprime el tercer inciso del artículo 229 de la Constitución, este apartado dice que “Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo”, es decir, se homologa el régimen laboral para los servidores públicos, que estarán regidos dentro de un mismo cuerpo legal. Establece que las y los obreros son considerados servidores públicos, sin distinción o discriminación.

En tanto, el artículo 11 cambia el texto del artículo 326 de la Constitución, en su numeral 16. Este párrafo dice que las instituciones del Estado y las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquí se incrementa la frase “y demás servidores públicos”, después de la palabra profesionales.

Las enmiendas buscan evitar desigualdades en el sistema laboral entre los obreros privados y los del sector público, así como entre estos últimos y los servidores públicos sujetos a la normativa que los regula. Manifiestan que es necesario que las disposiciones que rigen al sector público se apliquen sin discriminación alguna, porque solo de esta forma se podrá hacer realidad la igualdad material consagrada en el artículo 66, numeral 4 de la Constitución.

La homologación de los servidores del sector público, de acuerdo con el proyecto, propicia que el sector obrero que trabaja en relación de dependencia del área pública logre un permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad y productividad del Estado, mediante el desarrollo de un sistema de gestión de talento sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación, tal como lo expresa la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP).

Por medio de la LOSEP las y los obreros podrían acceder a los beneficios de licencias con remuneración, licencias sin remuneración, vacaciones y permisos, comisiones de servicio con remuneración, comisiones de servicio sin remuneración, permisos, permisos imputables a vacaciones, así como formación y capacitación. Así mismo, se mencionan más logros como indemnización por cesación de funciones, entre otros.

El documento describe que esta ley también faculta el derecho a asociarse y designar a sus directivas de forma libre y voluntaria. Esta enmienda no busca, en ningún momento, restringir, eliminar o disminuir este derecho legalmente adquirido, dice.

En este marco, la enmienda propone la inclusión de una Disposición Transitoria Única, que pretende salvaguardar los derechos adquiridos por este sector. Esta disposición indica que “El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento ochenta días contados desde la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional, aprobará una ley reformatoria a las leyes que rigen al sector público, observando las disposiciones constitucionales enmendadas”.

LM/pv

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