El Art. 89 de la mentada Ley, concibe a la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos.
Abogado y economista de profesión. Master en desarrollo local y políticas públicas. Master en diseño, gestión y dirección de proyectos. He trabajado en el Ministerio de Inclusión Social como Director Distrital, además de Director Administrativo en el Instituto de Seguridad Social, también director provincial del movimiento político Construye 25. Soy asambleista por la provincia de El Oro.