El Art. 89 de la mentada Ley, concibe a la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos.
- Fase 0
1. Memorándum
2. Cronograma
- Fase 1
- Fase 2
1. Invitación
- Fase 3
Profesional tulcaneño de 62 años de edad.
• Doctor en Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador.
• Alcalde de la ciudad de Tulcán por dos períodos consecutivos (2000-2009)
• Juez de la Corte Provincial del Carchi (2013)
• Director del Consejo de la Judicatura del Carchi (2014 - 2018)
• Docente en la Universidad Politécnica Estatal del Carchi
• Procurador General de la Universidad Politécnica Estatal del Carchi (2020)
• Asambleísta por la provincia de Carchi por el Movimiento Avanza (2021 -2023)
• Miembro de la Comisión de Fiscalización y Control Político. (2021 -2023)
• Coordinador del Grupo Parlamentario Fronterizo. (2021 -2023)
• Asambleísta por la provincia de Carchi por el Movimiento Avanza (2023 -2025)
• Miembro del Comité de Ética de la Asamblea Nacional (2023 -2025)
• Miembro de la Comisión del Desarrollo Económico, Productivo y de la Microempresa (2023 -2025)