De la forma más comedida, solicito, en el plazo máximo de 10 días, informar: 1. Si existen defensores del cliente en el sector financiero popular y solidario; 2. Si la repuesta a la pregunta 1 es afirmativa, cuál es la base jurídica de su regulación; y, 3. Si la respuesta a la pregunta 1 es negativa, cuáles son las razones para que no existan defensores del cliente en el sector financiero popular y solidario.