BOLETIN DE PRENSA
Quito, 27 de febrero de 2018
ELECCIÓN DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA TRANSITORIO DEBE SER INTEGRADO CON PRINCIPALES Y SUPLENTES
Silvia Salgado Andrade, Asambleísta por el Partido Socialista en rueda de prensa expresó que “ante pronunciamientos de las bancadas legislativas de que no procedería elegir consejeros suplentes para el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio”.
Tras el referéndum del 4 de febrero de 2018, se aprobó la pregunta 3 en el que se conforma un CPCCS Transitorio que asuma todas las atribuciones y obligaciones otorgadas en la Constitución y en la ley que están vigentes, mismo que indica estará conformado por siete miembros, nombrados por la Asamblea Nacional de entre 7 ternas enviadas por el Presidente de la República.
A referirse acerca del artículo 207 de la Constitución que establece que el CPCCS se conformará por 7 consejeros principales y 7 suplentes en sus primeros incisos que no ha sido modificado por la Consulta Popular del pasado 4 de Febrero.
“En la pregunta 3 y sus respectivos anexos, no se hace referencia a los consejeros suplentes ni a cómo proceder en caso de ausencia temporal o definitiva de los consejeros principales, pues se limita a indicar que -estará conformado por 7 miembros-, por lo que considero debe prevalecer la normativa constitucional” afirmó. Se debe advertir que las ausencias temporales o definitivas de los consejeros principales deben ser subsanadas con sus suplentes.
La Asambleísta Salgado, se pronunciará a favor de la elección de los consejeros principales y suplentes. Pues corresponde a la Asamblea Nacional aplicar la CRE para que se cumpla con la integración prevista en el artículo 207 de Constitución y los artículos 19, 37 y 47 ley del CPCCS. En cuanto hay que garantizar el debido funcionamiento, la transparencia de las decisiones en el cumplimiento del mandato popular, que entre otros objetivos es Promover la participación ciudadana, el fortalecimiento de la transparencia y combatir la corrupción, como también la evaluación de las autoridades de control.
RRPP: Despacho Asambleísta