LA CAUSAL DE ABANDONO DEL CARGO NO SE ENCUENTRA ESTIPULADA EN LA LEY DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

Martes, 14 de enero del 2020 - 18:23 Imprimir

LA CAUSAL DE ABANDONO DEL CARGO NO SE ENCUENTRA ESTIPULADA EN LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

Silvia Salgado Andrade, Asambleísta por la provincia de Imbabura frente a la propuesta del Asambleísta Fabricio Villamar, por la cual, solicita que el Pleno de la Asamblea Nacional declare el abandono del cargo de los asambleístas Gabriela Rivadeneira, Soledad Buendía, Carlos Viteri y Luis Molina, manifestó que en la Ley no se encuentra establecida la figura del abandono del cargo y dar paso a una Resolución del Pleno en ese sentido violentaría la Constitución, la Ley y normas internacionales.

La Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL)prevé en el artículo 115 las causales de cesación de los asambleístas, estableciendo como tales la terminación del período para el que fueron electos; la renuncia; destitución conforme al trámite previsto en la ley; revocatoria del mandato; sentencia penal condenatoria ejecutoriada y muerte; en consecuencia, no se encuentra la figura del abandono del cargo tipificado en la Ley y por lo tanto, la Asamblea Nacional no tiene la facultad legal para declarar dicho abandono.

La Asambleísta Salgado mencionó que todas las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal sólo pueden ejercer las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, caso contrario su actuación sería inconstitucional.

Por otra parte, la legisladora manifestó que el asilo conforme las normas de la Convención de Asilo Diplomático de 1954 se otorga en casos de urgencia, entre otras razones, cuando las personas sean perseguidas por las autoridades, así como cuando se encuentren en peligro de ser privadas de su libertad por razones de persecución política; esa es la fundamentación legal que asume el Estado mexicano para acoger a los asambleístas ecuatorianos, por lo tanto, los asilados en México no han abandonado voluntariamente su cargo ni sus deberes legales, sino que se han visto forzados a buscar protección internacional; situación que no es indefinida y puede concluir una vez que las condiciones objetivas de persecución que se aducen, desaparezcan.

La Asambleísta Salgado manifestó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el derecho de votar y ser elegidos y además garantiza la libre expresión de la voluntad de los electores; además, mencionó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostiene que “(…) el derecho a ser elegido a un cargo de elección popular incluye completar el respectivo mandato (...)”, por lo cual, una destitución, inhabilitación o declaratoria de abandono del cargo, violaría no solo los derechos de los asambleístas asilados, sino también la libre expresión de la voluntad de los electores a través del sufragio universal.

Salgado requirió el respeto irrestricto de la Constitución de la República, la ley, los instrumentos internacionales que regulan el derecho de asilo, el derecho a la seguridad social y los derechos sociales de los asambleístas asilados en México, quienes no han perdido su calidad de tales, por ello estaría en entredicho legal que se haya suspendido sus aportes ante el IESS.

Finalmente, Silvia Salgado pidió a las autoridades del legislativo y a todos los legisladores ser coherentes con el mandato constitucional que además de reconocer el derecho de asilo, determina que las personas que se encuentran en dicha condición deben gozar de una protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. (Art 41 CRE).

RRPP: Despacho Asambleísta

 

Silvia Salgado Andrade
Asambleísta por Imbabura Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Imbabura | Integrante de la Comisión De Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología | Alianza PAIS - Partido Socialista Ecuatoriano

 

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