Ley Interpretativa a la Ley para la Reactivación de la Economía

Miércoles, 18 de abril del 2012 - 00:00 Imprimir

Este martes 18 de abril la Asambleísta Soledad Buendía expuso ante los miembros de la Comisión de Régimen Económico las líneas principales sobre el proyecto de Ley Interpretativa que, por su naturaleza permite aclarar la intención del legislador y el significado de la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera para precautelar la seguridad jurídica. 

Este proyecto de Ley Interpretativa pretende aclarar que esas nuevas medida anti-paraíso solamente aplicarán para los contratos de financiamiento externo y alianzas público - privada contratados a partir de la vigencia de la Ley. Con el único objetivo de precautelar la seguridad jurídica mediante el respeto del principio de irretroactividad de la Ley. La seguridad jurídica es la cualidad del ordenamiento que produce certeza y confianza sobre el orden normativo, fundada en la determinación de presupuestos de hecho cerrados que permitan al ciudadano conocer exactamente sus obligaciones y prever de manera adecuada las imputaciones que, por derecho, corresponderían a su conducta. 

El orden público exige, en materia tributaria, la existencia del principio de irretroactividad. El Derecho Tributario es un campo especialmente abonado para los conflictos intertemporal, debido a su extraordinaria mutabilidad, circunstancia que encuentra reflejo en la importante jurisprudencia en el entorno jurídico. Ahora bien, la retroactividad de la Ley atribuye implica que no se podrá exigir a hechos y actos consecuencias jurídicas que no se pudieron prever en el momento en que sucedieron. Por lo tanto, la retroactividad vulnera abiertamente el principio de seguridad jurídica reconocido por el artículo 82 de nuestra Constitución. El contenido de la Ley interpretada está vigente desde enero de 2018 y desde ese momento debe entenderse que aplican las limitaciones previstas por la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera.

La Ley Interpretativa tendrá efectos desde ese momento puesto que sirve a la seguridad jurídica para disipar dudas e inconsistencias contenidas en esa norma, en el sentido de que las relaciones jurídicas anteriores no se verán afectadas. En la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera incluye una medida anti-paraíso. Cuando se realice pagos a favor de personas naturales o jurídicas domiciliadas en paraíso fiscal o jurisdicciones de menor imposición no aplicarán las siguientes consideraciones tributarias:

A exención de impuesto a la renta sobre rendimientos generados en Alianzas Público – Privadas (APPs);
La deducibilidad de pagos generados por financiamiento externo; y,
La exención de ISD en pagos por financiamiento externo o pagos en desarrollo de APPs.

En definitiva, esta Ley Interpretativa generará certeza a los contribuyentes y a la Administración Tributaria respecto a que las medidas anti paraíso contenidas en la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía solo son aplicables para contratos y alianzas público privadas celebradas a partir de enero de 2018. 

Soledad Buendía
Asambleísta por Pichincha Otros Movimientos

Integrante de la Comisión De la Biodiversidad y Recursos Naturales Visita mi Perfil

 

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