MODELO INCLUSIVO EDUCATIVO PARLATINO

Viernes, 23 de octubre del 2020 - 09:00 Imprimir

En mi calidad de miembro de la directiva de la comisión de educación, cultura, ciencia, tecnología y comunicación del PARLATINO, miembro del equipo de la ley modelo de educación inclusiva, y como 2da Vicepresidenta de la Comisión de Educación , Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación del PARLATINO, me permito hacer llegar a usted las observaciones a la LEY MODELO PARA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA CON ÉNFASIS EN LAS PERSONAS CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO (NEAE), a fin de que sean tomadas en consideración en la creación de este importante cuerpo legal que fortalecerá la equidad y la igualdad en la educación de nuestras naciones, haciendo viable un desarrollo regional sin barreras de discriminación, estas propuestas son:
OBSERVACIONES A LA LEY MODELO PARA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA CON ÉNFASIS EN LAS PERSONAS CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO (NEAE).

Capítulo I

Disposiciones Preliminares

Artículo 2. Objeto de la Ley. El objeto de la presente ley es normar la atención educativa a las personas con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) planteando las bases jurídicas e institucionales para la atención en los Sistemas Educativos de los Estados Miembros del PARLATINO. Conscientes que un acceso universal a la educación de calidad, inclusiva y equitativa; para todos consolida la convivencia pacífica; una cultura de paz, justicia, tolerancia, solidaridad; el respeto a la interculturalidad y la no discriminación.

Artículo 4. Sobre el derecho a la educación. Es una obligación de los Estados garantizar el acceso a una educación de calidad para todos durante toda la vida en condiciones de plena igualdad de oportunidades, mismas que deberán ser equitativas, a fin de garantizar que dichas oportunidades se adecuen a las necesidades de los sujetos del derecho.

Artículo 5. Sobre una educación de Calidad. Una educación de calidad supone elaborar y aplicar políticas y programas inclusivos y equitativos, en función del bien común y en un marco de valores éticos.

Capítulo II.

Disposiciones Generales

Artículo 9. Se consideran principios de esta Ley los siguientes:

La Educación es un derecho, no un privilegio.

En Educación se debe garantizar igualdad y equidad de oportunidades para todos

La Educación es factor dinamizador del desarrollo de todos los seres humanos, independientemente de los obstáculos físicos o de cualquier otra índole que lo afecten.

La Educación Inclusiva o la inclusión en educación consiste en responder efectiva y eficientemente a las demandas de aprendizaje de todas las personas, asumiendo las diferencias individuales como oportunidades para enriquecer el aprendizaje.

La igualdad y equidad de oportunidades.

La igualdad y equidad de derechos.

El respeto a las diferencias y el reconocimiento a la diversidad humana.

La no discriminación ni trato degradante dentro o fuera de la institución educativa.

La Educación como proceso social involucra a alumnos, educadores, familia, instituciones y a toda la sociedad.

La educación debe ser laica.

Artículo 10. Se consideran Fines de esta Ley sugerir a los Estados:

Establecer como objetivo de la Educación, la promoción de los derechos de todos los ciudadanos.

Garantizar condiciones efectivas y universales de accesibilidad, equidad y calidad en la educación a todas las personas independientemente de su desarrollo de capacidades físicas, psicológicas e intelectuales, esto es aquellas que se reconoce tienen NEAE.

Desarrollar procesos de inclusión e inserción social de todas las personas de manera universal a las instituciones educativas, cualquiera sea el régimen de administración de estas últimas.

Generar mecanismos y promover un ambiente de derechos y obligaciones que se corresponda con la demanda mundial de respeto a los derechos humanos universales de todos y todas las personas.

Generar la institucionalidad necesaria para la garantía de los derechos de acceso a una educación de calidad a las personas con NEAE

Establecer un marco jurídico de referencia sobre la Educación Inclusiva y de Calidad.

Generar programas y políticas públicas que garanticen los derechos de acceso a una educación de calidad a las personas con NEAE.

Artículo 11. Son Garantías contempladas en esta Ley:

La matrícula e incorporación de los alumnos con NEAE en una institución escolar sea con fines de realizar estudios presenciales, semipresenciales o a distancia.

La igualdad y equidad de oportunidades.

La creación de mecanismos de detección temprana de los alumnos con NEAE.

El apoyo oportuno, preciso, necesario.

Los ajustes oportunos para el goce del derecho a la educación en función de las necesidades individuales.

La atención individual, personalizada en un contexto colectivo de formación en el aula.

La confidencialidad.

La asistencia conjunta del educador, educador de apoyo y soporte técnico especializado en caso de ser requerido lo que supone la intervención de equipos multidisciplinarios de especialistas de educación, psicólogos, sociólogos, psicopedagogos, terapistas y otros.

La orientación, formación y preparación del personal docente y demás integrantes de la comunidad educativa.

La participación de la familia.

Teresa Benavides Zambrano
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Manabí | Integrante de la Comisión De Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología |  Alianza PAIS - Unidad Primero Visita mi Perfil

 

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