OBSERVACIONES A LA LEY REFORMATORIA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

Sábado, 10 de octubre del 2020 - 14:00 Imprimir

OBSERVACIONES Y PROPUESTAS A LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
1. RESPECTO AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY Y LA SESIÓN INAUGURAL DE LA
ASAMBLEA NACIONAL
Observación.- El artículo 10 de la Ley que se refiere a la instalación de la Asamblea Nacional, establece que la sesión estará dirigida por los tres asambleístas nacionales con mayor votación consolidada que se encuentren presentes en la reunión y quienes ejercerán la dirección, subdirección y secretaría de la sesión. Sin embargo, esta norma se tornaría en ineficaz toda vez que el Código de la Democracia modificó el mecanismo de asignación de escaños y el sistema de listas que ahora será cerrado y bloqueado. Es decir, que ya no existirán asambleístas más votados como señala la Ley, sino listas más votadas. En este escenario se propone sustituir el primer inciso del artículo 10, con el siguiente texto:"Art. 10.- Designación de las autoridades.- La Asamblea Nacional se instalará en Quito, sin necesidad de convocatoria, el catorce de mayo del año de su elección, a las diez horas. En la sesión de instalación la Asamblea Nacional designará sus autoridades. Dicha sesión estará dirigida por los asambleístas nacionales que encabezaron las tres listas con mayor votación a nivel nacional que se encuentren presentes en la reunión, quienes, respectivamente y en atención al número de votos obtenidos por la lista, ejercerán en su orden, la dirección, la subdirección y la secretaría de la sesión. Sus funciones culminarán con la posesión de las autoridades. En caso de inasistencia a la sesión de instalación por parte de los asambleístas nacionales que encabezaron las listas, asumirán en su lu- gar, la o el asambleísta siguiente de la respectiva lista..."
2. RESPECTO AL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Y EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE NUEVO PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y
ARTÍCULO 18 DE CESACIÓN DE AUTORIDADES
Observación.- La evidencia empírica ha demostrado que la LOFL tiene algunos vacíos que deben ser corregidos en este proceso de reforma, uno de ellos es el relativo a la sucesión en caso de ausencia definitiva de la Presidenta o Presidente de la Asamblea. Es necesario que la Ley aclara, de manera diáfana, cuándo asume el primero o segundo vicepresidente de la Asamblea y cuan procede una nueva designación de Presidente o Presidenta. En este propósito se propone distinguir la ausencia temporal de la ausencia definitiva, estableciendo que la sucesión natural por parte del primer o segundo vicepresidente sería en ausencia temporal y que, en caso se ausencia definitiva, cualquiera sea la causa, se deberá elegir a una nueva autoridad por
el tiempo que falte para la conclusión del período de elección. Se propone en este sentido reformar al artículo 16 de conformidad a lo siguiente:
"Art. 16.- Vicepresidentas y vicepresidentes.- Las vicepresidentas o vicepresidentes asumirán las funciones que la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, el Pleno de la Asamblea Nacional y el Consejo de Administración Legislativa les deleguen. En ausencia temporal de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional lo reemplazarán, en su orden, la primera y la segunda Vicepresidenta o Vicepresidente. En ausencia definitiva de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional por cualquier causa, lo reemplazarán, en su orden, la primera y la segunda Vicepresidenta o Vicepresidente hasta la elección de la Presidenta o Presi-dente que deberá realizarse en un plazo máximo de quince días, con el
voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea. Fenecido el plazo previsto en el artículo anterior y de no haberse dado la elección de la Presidenta o Presidente, asumirá de manera definitiva y en su orden, la primera o la segunda vicepresidenta o vicepresidente. En este caso y en el previsto en el inciso anterior, la Asamblea Nacional lle-nará las vacantes por el tiempo que falte para completar el período de dos años previsto en la Ley."
De la misma manera, es fundamental aclarar la causal número 4 del artículo 18 que se refiere a la destitución de las dignidades de la Asamblea. Esta disposición que anticipa un supuesto trámite que no ha sido desarrollado en la Ley, es decir, es inaplicable. Por lo expuesto es necesario realizar las siguientes aclaraciones: i) Conforme a la Ley, debe hacerse referencia a autoridades más no a “dignidades;” 2. La causal de destitución de una autoridad debe ser en caso de incumplimiento de funciones; 3. Debe establecerse un procedimiento que garantice el derecho a la defensa y debido proceso; y 4. Debe precisar que la destitución del cargo de una autoridad de la Asamblea no implica destitución de la calidad de asambleísta. Por ello, se plantea incorporar al artículo 18 de la LOFL, el siguiente texto:
"En los casos de cesación de funciones de las autoridades referidas en este artículo, el Pleno de la Asamblea Nacional elegirá su reemplazo hasta la culminación del período para el que se designó a la autoridad reemplazada. La destitución de autoridades de la Asamblea Nacional, prevista en el número 4 de este artículo, procederá en caso de incumplimiento de funciones y luego de un proceso sustanciado por una Comisión Ad hoc de cinco miembros designada por el Pleno de la Asamblea Nacional con el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes. Los plazos y el trámite de destitución de autoridades de la Asamblea Nacional será el mismo establecido en esta Ley para la destitución de asambleístas. La destitución del cargo de las autoridades, no implica destitución del cargo de asambleísta."
3. RESPECTO AL ARTÍCULO 21 RELATIVO A LAS TEMÁTICAS DE LAS COMISIONES

Observación.- El artículo 125 de la Constitución dispone que la Ley determinará el número, conformación y competencia de las comisiones especializadas permanentes de la Asamblea Nacional. Esto sin embargo no se ha cumplido a cabalidad pues la Ley vigente establece solo temáticas de las comisiones, no competencias, ausencia legislativa que ha genero dificultades en la gestión parlamentaria como por ejemplo comisiones que interfieren en lo que ya vienen conociendo otras comisiones o que asumen temas que claramente corresponderían a otra comisión. Por lo expuesto es fundamental no solo establecer que las comisiones tengan un número equitativo de legisladores sino, además, definir su ámbito de competencias y que debió hacerse desde la primera versión de la LOFL. Se propone, en consecuencia, reformar el artículo 21 de la LOFL de conformidad con el siguiente texto:
"Art. 21.- Comisiones especializadas permanentes y sus temáticas. – Son comisiones especializadas permanentes las siguientes:
1. De Justicia y Estructura del Estado.- Conocerá asuntos, iniciativas legislativas y proyectos de reforma en el ámbito jurisdiccional entodas las materias y aquellas leyes e iniciativas sobre asuntos propios de las distintas funciones y entidades del Estado;
2. De los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social.- Conocerá asuntos, iniciativas legislativas y proyectos de reforma relativas al ámbito laboral público y privado así como de la seguridad social;
3. De Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control.- Conocerá asuntos, iniciativas legislativas y proyectos de reforma relativos a la política macroeconómica en sus aspectos fiscales, tributarios monetarios y comerciales así como aquellos relacionados con las principales variables macroeconómicas;
4. De Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa.- Conocerá asuntos, iniciativas legales y proyectos de reforma relativos a la regulación de los distintos tipos de mercados internos, servicios, el fomento productivo, la innovación y el emprendimiento;
5. De Relaciones Internacionales y Movilidad Humana.- Conocerá instrumentos internacionales, asuntos, iniciativas legales y proyectos de reforma relativos a la política internacional en materia de derechos humanos, de comercio exterior, derecho internacional humanitario así como asuntos relativo a la movilidad humana y del servicio exterior;
6. Biodiversidad y Recursos Naturales.- Conocerá asuntos, iniciativas legales y proyectos de reforma relativos a las políticas ambientales, de recursos naturales y prevención y mitigación del cambio climático;
7. De Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y
Pesquero.- Conocerá asuntos, iniciativas legales y proyectos de reforma relativos a la política y promoción de la soberanía alimentaria, el sector agropecuario y acuícola;
8. De Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio.- Conocerá asuntos, iniciativas legales y proyectos de reforma relativos a la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados, así aquellos relativos a la modificación de la división político-administrativa del país;
9. De Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.- Conocerá asuntos, iniciativas legales y proyectos de reforma en materia de educa-ción, cultura, docencia, investigación, y desarrollo de la ciencia y la tecnología en todos los niveles;
10. Del Derecho a la Salud y Deporte.- Conocerá asuntos, iniciativas legales y proyectos de reforma en materia de salud y deporte;
11. De Participación Ciudadana y Control Social.- Conocerá asuntos,
iniciativas legales y proyectos de reforma en materia de transparencia y acceso a la información pública así como de promoción de la participación ciudadana en el control social de los asuntos públicos;
12. De los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad.- Conocerá asuntos, iniciativas legales y proyectos de reforma en materia de derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo montubio y comunas así como aquellos relativos al ámbito de la interculturalidad;
13. De Derechos Humanos y Garantías Constitucionales.- Conocerá asuntos, iniciativas legales y proyectos de reforma en materia de derechos de los grupos de atención prioritaria, excepto niños, niñas y adolescentes; personas desaparecidas; temas relativos a garantías constitucionales así como trámites de solicitudes de amnistía e indulto por razones humanitarias; y,
14. Soberanía, Integración y Seguridad Integral.- Conocerá instrumentos internacionales, asuntos, iniciativas legales y proyectos de reforma relativos a la política en materia de defensa, integración regional y seguridad integral del Estado;


Las iniciativas legislativas o de reforma serán asignadas de acuerdo a las temáticas de las comisiones. Los asuntos, iniciativas legislativas o proyectos de reforma que no se circunscriban, de manera estricta, a una de las temáticas establecidas en la Ley, estás podrán ser asignadas a la Comisión que tenga mayor afinidad con
el tema a tratarse.”
4. RESPECTO AL ARTÍCULO 56 Y LA CALIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY
Observación.- El artículo 136 de la Constitución de la República establece los requisitos para la calificación de los proyectos de Ley, sin embargo, también la Constitución en el artículo 126 determina que la Asamblea Nacional se regirá por la ley correspondiente y su reglamento interno, es decir, en cuanto al régimen jurídico, la Ley Orgánica de la Función Legislativa puede desarrollar el contenido de la norma consti-tucional sin transgredirla. En este marco, es necesario clarificar el proceso y los criterios para la calificación de los proyectos de ley de manera que los mismos respondan con pertinencia a la norma constitucional. Para ello se propone sustituir el artículo 56
de la LOFL, en los siguientes términos:
“Art. 56.- Calificación de los proyectos de Ley.- El Consejo de Administración Legislativa, en un plazo máximo de sesenta días, desde su presentación, calificará los proyectos de ley remitidos por la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional siempre que cumplan, con los siguientes requisitos:
1. Que todas las disposiciones del proyecto se refieran a una sola materia, sin perjuicio de los cuerpos legales a los que afecte;
2. Que contenga suficiente exposición de motivos, considerandos y articulado;
3. Que cuente con la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían; y,
4. Que cumpla con los requisitos que la Constitución de la República y esta Ley establecen sobre la iniciativa legislativa.
La exposición de motivos explicitará la necesidad y pertinencia de la Ley evidenciando su constitucionalidad y la no afectación a los derechos ni garantías constitucionales, en particular, de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria. La exposición de motivos tendrá enfoque de género cuando corresponda; especificará los
mecanismos para la obtención de los recursos económicos en el caso que la iniciativa legislativa requiera; y, referirá los principales indicadores, medios de verificación y responsables del cumplimiento de la ley.


Para la calificación del Proyecto de Ley, se constatará que el lenguaje utilizado en el Proyecto no sea discriminatorio en ningún sentido yque cuente con la ficha de alineación al Plan Nacional de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Los proyectos de ley calificados por la Presidenta o Presidente de la República como urgentes en materia económica deberán referirse a
aspectos sustantivos de la política económica, cuyo trámite expedito es necesario para garantizar el equilibrio de las finanzas públicas o para enfrentar una situación económica adversa. El Consejo de Administración Legislativa no calificará proyectos de ley que reformen diversas leyes que no se refieran a una sola materia.
Si el proyecto de ley no cumple los requisitos e inobserva los criterios antes detallados no se calificará y se procederá con la devolución del mismo, sin perjuicio de que pueda ser presentado nuevamente, subsanados los motivos que motivaron su no calificación. La resolución de no calificación incluirá la debida motivación, enunciando las normas o principios jurídicos en que se funda y será notificada al proponente o proponentes en el plazo máximo de cinco días." Además para poder tener un trabajo fluido con consensos dentro de las Comisiones Especializadas Permanentes de la Asamblea Nacional solicito la modificación del segundo inciso del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa por el siguiente texto:
"En el plazo de hasta 8 días siguientes a su integración, las comisiones se instalarán bajo la coordinación provisional del primer asambleísta designado para esa comisión, y procederán a la elección, por separado, de una Presidenta o Presidente y una Vicepresidenta o Vicepresidente. En caso de que quien debiere coordinar la designación de las autoridades de las comisiones, no convocare dentro de los 7 siguientes días a la conformación de la comisión, la mayoría simple de los Asambleístas pertenecientes a dicha comisión podrán auto con-
vocarse, designar un coordinador provisional y proceder a la designación respectiva de sus autoridades, de acuerdo a lo ya señalado." Si vencido este plazo no se hubiera elegido a cualquiera de estas dignidades, será el Pleno de la Asamblea Nacional el que por mayoría absoluta de sus miembros elija a dichas dignidades.

Teresa Benavides Zambrano
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Manabí | Integrante de la Comisión De Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología |  Alianza PAIS - Unidad Primero Visita mi Perfil

 

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