Bibliotecas escolares en mesa de debate en comisión de educación, sesión 059

Miércoles, 14 de octubre del 2020 - 11:10 Imprimir

Finalmente en los Art 39, 40, 41 de la Ley Orgánica de Cultura,  indica lo que es una biblioteca, la red de bibliotecas, de la gestión y desarrollo de las bibliotecas y en la Transitoria Vigésima consta el plazo dado a los GADS para que pasen a administrar y gestionar las bibliotecas públicas comunitarias denominado Sistema Nacional de Bibliotecas (SINAB), de acuerdo al proceso de transición definido por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio; las mismas que formarán parte la Red de Bibliotecas, que se encuentra bajo la supervisión del Ministerio rector de la Cultura.

Niños y jóvenes se ven envueltos en la era de la innovación tecnológica que permite el libre y rápido acceso a la información, y sus consulta las realizan por internet, por eso mediante oficio N 190 TBZ-AM-18, del 25 de septiembre de 2018, presenté ante la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) y en torno al tema de biblioteca realicé estas propuestas:

-A continuación del Art. 6 letra x), agréguese estos literales cuyos textos son los siguientes:

y) Garantizar la cobertura en conectividad a todos los establecimientos de educación pública del país, a través de la coordinación adecuada entre el Ministerio de Educación y el de Telecomunicaciones y de Ciencias y Tecnología;

z) Promover y fomentar la lectura y la investigación a través de la dotación gratuita del servicio de internet de banda ancha y de bibliotecas escolares en las instituciones educativas públicas y fisco misionales.

Textos que los fundamenté conforme lo prescrito en la Constitución en el numeral 2 del Art. 16, que textualmente dice:

“Todas las personas en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.

Asì mismo establece el numeral 8 del Art. 347 que “Será responsabilidad del Estado:

“Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales. “

Toda vez, que actualmente solo tienen servicio de internet los establecimientos educativos grandes o emblemáticos de las parroquias urbanas y unas pocas en las cabeceras parroquiales, la parte barrial marginal y rural carece de este servicio, a pesar de que la Disposición Transitoria Décima Quinta de la LOEI, dice:

“En el plazo de tres años a partir de la promulgación de esta Ley, los Ministerios de Educación, Telecomunicaciones y de Ciencia y Tecnología, garantizarán la cobertura en conectividad a todos los establecimientos de educación pública en el país” y ahora más que nunca por motivos de este confinamiento se requiere del servicio de internet.

En este proyecto también consta la propuesta para que en Art. 7 después de la letra t), se agregue un literal con el siguiente texto:

u) Acceder libremente a todos los materiales educativos disponibles en la biblioteca, implementos y canchas deportivas, laboratorios de Idioma, Ciencias Naturales, Química, Física y Computación, que pertenezcan a la institución educativa.

Esta propuesta la realicé en virtud de que en muchos establecimientos educativos no se les facilita a los estudiantes los computadores y demás enseres de la institución para que consulten o practiquen algún deporte.

Según consta del documento de fecha 10 de mayo de 2019, remitido por los bibliotecarios del Ecuador, a la colega Silvia Salgado A, muchas bibliotecas en el Ecuador fueron cerradas en varias instituciones educativas, en otros casos muchos bibliotecarios/as realizan funciones diferentes a su perfil y nombramiento, así como también este segmento que pertenece al Ministerio de Educación no se lo ha reclasificado como corresponde a todo servidor público, por lo que se hace necesario legislar en ese sentido.

-Por tal motivo me permití presentar la siguiente Disposición transitoria:

En el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, la Autoridad Educativa Nacional realizará la reclasificación de los bibliotecarios/as, considerando su perfil, nombramiento y años de servicio para ubicarlos en el grado que lecorresponda, de conformidad con la escala salarial definida por la autoridad en materia de remuneraciones del servicio civil, en coordinación con el Ministerio de Finanzas.

Teresa Benavides Zambrano
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Manabí | Integrante de la Comisión De Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología |  Alianza PAIS - Unidad Primero Visita mi Perfil

 

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