OBERVACIONES SEGUNDO DEBATE LEY DE PESCA

Miércoles, 09 de septiembre del 2020 - 11:20 Imprimir

Sustituir el último inciso del artículo 24 por el siguiente texto:

Para ser Director/a Ejecutivo de la Secretaría Técnica Nacional de Regulación y Control Acuícola y Pesquero se requieren los siguientes requisitos:

a)Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública;

b)Tener título de tercer nivel en las Ciencias pertinentes a la Vida y Actividad Acuícola y Pesquera, legalmente registrado en el SENESCYT;

c)No encontrarse en interdicción civil;

d)No ser deudor al que se le siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta;

e)No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos;

f)Presentar declaración patrimonial juramentada donde se incluirá lo siguiente:

f.1.-Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias;

f.2.-Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y,

f.3.-Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones previstas en la Constitución de la República y en el ordenamiento jurídico vigente.

Sustituir el literal a) del artículo 25 por el siguiente texto:

Art. 25.-Atribuciones de la Secretaría Técnica Nacional de Regulación y Control Acuícola y Pesquero. Son atribuciones de la Secretaría Técnica Nacional de Regulación y Control Acuícola y Pesquero, las siguientes:

a. Administrar los recursos financieros que asigna esta ley, con el conocimiento y aprobación del Directorio de la Secretaría Técnica Nacional.

En el primer ínciso del Art. 26 después de la palabra controlar agregar “y publicar”

Artículo 26.- Definición y Objeto. El Sistema Nacional de Información Acuícola y Pesquero, contendrá la información de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, de conformidad con lo que establece esta Ley y su Reglamento General y demás normativa aplicable. Su objeto es recopilar, almacenar, procesar, controlar y publicar la información, dentro de sus competencias, para el desarrollo de las actividades acuícola, pesquera y conexas.

Sustituir el artículo 27 por el siguiente texto:

Artículo 27.- Administración. Las entidades que conformarán el Sistema Nacional Acuícola y Pesquero, podrán acceder a la información para su uso, de acuerdo con sus competencias previa solicitud debidamente justificada.

En el Art. 29 después de la palabra rector agregar “, a través de la Secretaría Técnica Nacional”

Artículo 29.- Objeto. El ente rector, a través de la Secretaría Técnica Nacional, será la autoridad sanitaria y de sanidad en materia de acuicultura y pesca y tendrá como objetivo brindar las garantías y certificar que los productos acuícolas y pesqueros cumplan con los requisitos sanitarios y de sanidad animal, exigidos por la legislación nacional e instrumentos internacionales y demás normativa aplicable.

En el Artículo 30 primer inciso despúes de la palabra sanidad, elimínese las palabras “los cultivos”

Art. 30.- Aplicación. Las disposiciones de la presente Ley, dentro del ámbito pertinente, son de aplicación a la sanidad, calidad e inocuidad de los insumos, productos acuícolas y pesqueros para el consumo humano directo e indirecto, sus cadenas productivas y actividades conexas.

En el Art. 38, en ambos incisos después de las palabras ente rector, agréguese las palabras “a través de la Secretaría Técnica Nacional”

Articulo 38.- Articulación con el Sistema Nacional de la Calidad.

El ente rector, a través de la Secretaría Técnica Nacional, de acuerdo con sus lineamientos y atribuciones, coordinará con las instituciones del Sistema Nacional de la Calidad, los procesos de Normalización evaluación de la conformidad, certificación, acreditación y otros servicios de calidad, para complementar las actividades técnicas de su competencia.

El ente rector, a través de la Secretaría Técnica Nacional, deberá regular, controlar y certificar la inocuidad, calidad y sanidad de los productos acuícolas y pesqueros, de acuerdo con los requisitos, procedimientos y parámetros que se establezcan en el Reglamento de esta Ley y las normas técnicas que emita el ente rector en coordinación con las instituciones del Sistema Nacional de la Calidad.

En el Art. 39, después de las palabras ente rector, agréguese las palabras “a través de la Secretaría Técnica Nacional” y sustitúyase la palabra sobre por “con”

Articulo 39.- Homologación de normativas sobre inocuidad de especies. El ente rector, a través de la Secretaría Técnica Nacional, promoverá la homologación de normativas con instituciones nacionales e internacionales con inocuidad de especies de recursos hidrobiológicos; así como emitirá las disposiciones relativas a cuarentena y medidas de control sanitarios, orientadas a proteger los recursos acuícolas y pesqueros, la salud del consumidor y la soberanía alimentaria.

En el Art. 42, después de las palabras ente rector, agréguese las palabras “a través de la Secretaría Técnica Nacional” y en el segundo inciso después de las palabras “y pesquero agréguese las palabras “provenientes del Fondo de Desarrollo y otras fuentes,”

Artículo 42.- Normas relativas al fomento artesanal de la acuicultura y pesca. El ente rector, a través de la Secretaría Técnica Nacional, fomentará políticas públicas orientadas a la promoción, desarrollo, implementación, seguimiento y reconocimiento de los incentivos acuícolas y pesqueros para el fomento de la producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y uso de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque ecosistémico pesquero, dirigido a acuicultores, pescadores, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que desarrollen actividades acuícolas, pesqueras y conexas, a nivel artesanal.

A través de los incentivos acuícolas y pesqueros provenientes del Fondo de Desarrollo y otras fuentes, se propiciará el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y se promoverá una cultura de prevención y reducción de la contaminación.

En el Art. 43, después de las palabras ente rector, agréguese las palabras “a través de la Secretaría Técnica Nacional”

Artículo 43.- De la evaluación para el otorgamiento de incentivos. El ente rector, a través de la Secretaría Técnica Nacional, definirá los lineamientos para la evaluación y otorgamiento de incentivos, los cuales se basarán en criterios objetivos, técnicos y verificables contenidos en la norma establecida para el efecto.

En el Art. 44, después de las palabras ente rector, agréguese las palabras “a través de la Secretaría Técnica Nacional”

Artículo 44.- Criterios para el otorgamiento de incentivos. El ente rector, a través de la Secretaría Técnica Nacional, considerará los criterios para diseñar y otorgar incentivos acuícolas y pesqueros conforme con el reglamento de esta Ley.

En el Art. 46, después de las palabras banca pública, agréguese las palabras “ y Privada que se integre al desarrollo de la acuicultura y pesca”

Artículo 46.- Acceso a líneas de crédito.

El Estado a través de la Banca Pública y Privada que se integre al desarrollo de la acuicultura y pesca, creará líneas de crédito de conformidad con la ley, con tasas preferenciales a largo plazo con el fin de adquirir, modernizar o renovar la flota pesquera nacional, equipos de seguridad, partes y piezas para las embarcaciones, implementos para la acuicultura y pesca, productos con valor agregado en las actividades de procesamiento acuícola y pesquero, así como para proyectos de maricultura e infraestructura en el área de acuicultura artesanal.

En el literal c) del Art. 61, después de las palabras informar, sustitúyase la palabra “al ente rector” por “a la Secretaría Técnica Nacional”

Artículo 61.- Obligaciones.

c. Informar a la Secretaría Técnica Nacional en caso de arriendo o traspaso del área autorizada, para el cambio y emisión de la nueva autorización a favor del arrendatario y/o beneficiario.

Que sustituya el Art. 69 por el siguiente texto:

Artículo 69.- Fondo de Camaroneras. Eliminar el Fondo de Camaroneras, las áreas revertidas se utilizarán en actividades de regeneración de hábitats naturales que serán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

En el cuarto ínciso del Art. 94, después de las palabras científico del, sustitúyase la palabra “Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura ” por “la Secretaría Técnica Nacional de Pesca y Acuicultura”

Las medidas del ordenamiento se adoptarán previo informe técnico científico de la Secretaría Técnica Nacional de Pesca y Acuicultura y socialización con el sector pesquero con base en la mejor evidencia científica disponible y conocimiento ancestral en concordancia con las condiciones poblacionales de los recursos y el estado de las pesquerías.

Sustitúyase el artículo 139 por el siguiente texto:

Artículo 139.- Cuota. La cuota se fijará en función a la biomasa disponible de la respectiva pesquería, con base en los informes científico-técnicos de la Secretaría Técnica Nacional de Acuicultura y Pesca o de las Organizaciones regionales de ordenación pesquera cuando fuese aplicable.

La asignación de la cuota de pesquería por embarcación, se determinará en función a la biomasa disponible de la respectiva pesquería, con base en los informes científico-técnicos de la Secretaría Técnica Nacional de Acuicultura y Pesca o de las Organizaciones regionales de ordenación pesquera.

Modifíquese la parte inicial del Art 142 de la siguiente forma

Artículo 142.- Regulación de capacidad. El incremento de la capacidad de las bodegas de almacenamiento de la pesca con la que cuenta la flota pesquera ecuatoriana, expresada en metros cúbicos (m3), autorizará en los siguientes casos:

En el segundo inciso del Ar. 145 sustitúyase las palabras el Instituto Nacional de Acuicultura y Pesca por “ la Secretaría Técnica Nacional de Acuicultura y Pesca”

Artículo 145.- Notificación a la Organización Regional de Ordenación Pesquera (OROP).

Segundo inciso

El ente rector determinará los índices de permisibilidad de capturas de pesca incidental y fauna acompañante según la pesquería, con fundamentos en los informes científico-técnicos de la Secretaría Técnica Nacional de Acuicultura y Pesca, los cuales se establecerán de forma general para una pesquería sobre la base de la información estadística de sus capturas que posea el ente rector.

Teresa Benavides Zambrano
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Manabí | Integrante de la Comisión De Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología |  Alianza PAIS - Unidad Primero Visita mi Perfil

 

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