A continuación del Art. 6 letra x), agréguese dos literales cuyos textos son los siguientes:
y) Garantizar la cobertura en conectividad a todos los establecimientos de educación artesanal y comunitaria del país, a través de la coordinación adecuada entre el ente rector de la Educación y el de Telecomunicaciones y de Ciencias y Tecnología;
z) Garantizar la educación artesanal y comunitaria gratuita, a las personas adultas con escolaridad inconclusa para la culminación de sus estudios desde la educación general básica hasta el bachillerato.
Debe quedar impregnada en la LOEI este tipo de derechos y garantías constitucionales en materia educativa artesanal y comunitaria por parte del Estado, en conformidad con lo prescrito en la Constitución en el numeral 2 del Art. 16, que textualmente dice:
“Todas las personas en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
Y en el numeral 8 del Art. 347 dispone:
“Será responsabilidad del Estado:
“Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales. “
Además, el segundo inciso del Art 348 de la carta magna de la República establece:
“El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro”
Asambleísta por la provincia de Manabí | Integrante de la Comisión De Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología | Alianza PAIS - Unidad Primero Visita mi Perfil