APORTES REFORMA LOEI EVALUACIÓN DOCENTE.

Miércoles, 11 de noviembre del 2020 - 12:40 Imprimir

Que debía incluirse como miembro de la Junta Directiva del INEVAL un delegado del Magisterio ecuatoriano, por cuanto las actuales evaluaciones que lleva adelante el INEVAL, tienen muchas incoherencias, por ejemplo: la evaluación de un docente de Educación Inicial debe ser distinta a los docentes de Educación General Básica y a las de Bachillerato, pero sucede que en la práctica, las pruebas de los Docentes de Educación General Básica, coinciden con las pruebas de docentes de especialidad, preguntas que son para los docentes de bachillerato deben resolver los docentes de Educación General Básica.

Sin embargo al haberse institucionalizado en la propuesta de la Asambleísta Noralma Zambrano, espacios de participación mediante el uso de la silla vacía es muy positiva esta propuesta.

Desde mi punto de vista personal y como docente fiscal de este país considero oportuna y positiva para el magisterio ecuatoriano el que se derogue el literal f) del Artìculo 133 respecto a:

“Quienes hubieren reprobado la evaluación de desempeño obligatorio por dos (2) veces consecutivas, serán destituidos inmediatamente del cargo, …”

Toda vez que la evaluación de desempeño docente es un instrumento de medición del desempeño laboral y/o profesional de un o una maestra/o, respecto a las funciones y responsabilidades a su cargo, para buscar la optimización futura sin ser una evaluación sancionadora, si no que debe servir para corregir lo que no está bien

Debo indicar que en el artículo 302 del Reglamento a la LOEI constan los requisitos para ascender de categoría, entre los que se destacan el Título y tiempo de servicio, Desarrollo profesional (330 horas Art. 302.1) y Resultados en los procesos de evaluación.

En la práctica es un escollo para que el docente pueda ascender de categoría, debido al excesivo número de horas de cursos de formación y tras de eso una evaluación del desempeño donde el docente fiscal debe alcanzar un puntaje igual o superior al 70% en las pruebas de evaluación del desempeño receptado por el INEVAL hasta la categoría “C.

Para ascender a las categoría “A y B” deben alcanzar un 80 % en las evaluaciones (como consta en el penúltimo y último inciso literal d) del Art.4 del ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00025-A.

Por eso es que el ascenso de categoría debe ser automático cada cuatro años, y no debe ser requisito para ascender de una categoría a otra, la evaluación del desempeño docente, ya que su objetivo debe ser que sus resultados sirvan para corregir los errores y no para que un docente que tiene nombramiento definitivo y que es parte del Escalafón Nacional, después de haber pasado un selectivo y riguroso proceso de selección para ingresar al Magisterio sea destituido de su cargo.

Teresa Benavides Zambrano
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Manabí | Integrante de la Comisión De Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología |  Alianza PAIS - Unidad Primero Visita mi Perfil

 

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