OBSERVACIONES REFORMA A LA LEY DE TRANSPORTE

Martes, 28 de julio del 2020 - 14:10 Imprimir

En este informe de reforma a la Ley de Tranporte,  en el Art. 86.a, no se establece que entidad es la responsable de llevar el Registro, por el cual propuse el siguiente texto:

Sustitúyase el Artículo 86.a por el siguiente texto:

Art. 86.a.- Registro Nacional de Transporte Terrestre y Tránsito.- La Comisión de Tránsito del Ecuador, Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Policía Nacional, llevarán un Registro Nacional de Transporte Terrestre y Tránsito digitalizado, con soporte físico, en cuya base de datos actualizado conste los registros validados de automotores, conductores, títulos habilitantes, operadoras de transporte público, infractores, siniestros de tránsito, seguros, vehículos, revisión técnica vehicular, recaudación de multas por infracciones de tránsito maquinaria agrícola y maquinaria de construcción, personas naturales o jurídicas que brindan servicios al sector, ofertas de servicio de transporte público, comercial, privado y transporte alternativo comunitario rural excepcional.

Hace más de un año en mi intervención realizada en el Pleno de la Asamblea Nacional cuando se realizó el primer debate de este Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Social, hice conocer a ustedes y al país la situación de varias cooperativas de taxis que desde hace muchos años vienen realizando el transporte de pasajeros de un cantón a otro en varias provincias del Ecuador, entre las que se destaca

- La cooperativa de transporte de taxis 2 de agosto en el cantón Santa Ana, que desde la ciudad de Santa Ana, cabecera cantonal de este mismo cantón, desde el año 1967 presta sus servicios a la ciudadanía de Portoviejo a Santa Ana y viceversa.

- La cooperativa de taxis 15 de febrero de la ciudad de Sucre del cantón 24 de Mayo, que viene prestando sus servicios desde el Terminal Terrestre de Portoviejo a la parroquia Sucre de 24 de Mayo y viceversa.

Cooperativas que su acuerdo de creación fue suscrito por el ex Presidente de la República Otho Arosemena Gómez, en 1967 y así sucesivamente en el país constan muchas cooperativas de taxis que vienen cumpliendo el servicio de transporte de pasajeros de una parroquia a otra, o de un cantón a otro, donde antes no había otro servicio de transporte de pasajeros, o si no era muy escaso.

Por eso Colegas Asambleístas, se hace necesario dejar plasmada una Disposición General que recoja el pedido de estos trabajadores del volante, por lo que insisto en poner a consideración el presente texto:

DISPOSICIÓN GENERAL.- Las operadoras de taxi que vienen brindando desde hace más de veinte años el servicio de transporte de pasajeros de un terminal de un cantón o parroquia a otra, lo seguirán haciendo sin ningún tipo de restricción.

Esta petición la realizaron estas cooperativas de taxis el año anterior en una reunión que para el efecto se efectuó en el Ecu 911 de la ciudad de Portoviejo, con toda la dirigencia del transporte de Manabí y sus asambleístas, donde concurrió el Presidente de la Asamblea Nacional Cesar Litardo C., en la que se plantearon estas y otras observaciones a la reforma de esta Ley.

Estoy de acuerdo, que en el cuarto inciso del Art. 76, en la Disposición General Cuadragésima Novena y la Disposición Transitoria Sexagésima, se haya considerado el servicio de “transporte alternativo comunitario rural excepcional, que tanto se requiere en los sectores rurales de la patria y que venían solicitando nuestros hermanos agricultores para transportarse en momentos de emergencia sanitaria como la que vivimos actualmente y para poder comercializar sus productos en la ciudad.

Para complementar los textos legales contemplados en esta reforma que he hecho alusión anteriormente sobre el servicio de “transporte alternativo comunitario rural excepcional, propongo se agreguen la siguiente DISPOSICIÒN TRANSITORIA:

Disposición Transitoria Septuagésima Segunda.- De manera excepcional, y por única ocasión a los transportistas que prestan servicio de transporte, alternativo comunitario rural excepcional, se les condonará las multas, intereses y coactivas; que por el desarrollo de su actividad se les haya generado.

 

Teresa Benavides Zambrano
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Manabí | Integrante de la Comisión De Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología |  Alianza PAIS - Unidad Primero Visita mi Perfil

 

Facebook - Teresa Benavides Zambrano Facebook - Teresa Benavides Zambrano Página Personal  -

E-mail - Teresa Benavides Zambrano

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador