PROPUESTA REFORMAS LOEI CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DOCENTE

Miércoles, 18 de noviembre del 2020 - 15:45 Imprimir

La Constitución, la LOEI y la LOES, establecen el derecho de todos y todas las ecuatorianas a una educación de calidad y pertinencia. Y en ese contexto el Art. 349 de la Constitución prescribe que: “El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos.

En la LOEI el tema de Capacitación docente consta en los siguientes articulos: Art. 3 literal r), Art. 10 literal a), Art. 47 quinto inciso, Art. 96 último inciso, Art. 102 segundo inciso, Art 112 y; Décima Segunda Transitoria y Décima Tercera Transitoria segundo inciso.

El tema de la Profesionalización docente consta en los siguientes articulos: Art. 6 nuevo literal; Art. 10 literales a) y u) , Art. 96 inciso tercero, Art. 102 inciso segundo, Art. 112 y Transitoria Décima Cuarta.

En el Reglamento a la LOEI el tema de capacitación consta en el tercer inciso del Art. 284, Segundo inciso del Art. 313 y el de Profesionalización consta en los Art. 260 y 287.

Agréguese el siguiente literal al Art. 6:

y) Garantizar el financiamiento de los recursos económicos necesarios de manera oportuna, regular y suficiente para que los docentes accedan de manera gratuita a programas de desarrollo profesional, capacitación y profesionalización, actualización pedagógica, didáctica y metodológica, formación continua, mejoramiento pedagógico y académico en todos los niveles y modalidades.

Sustitúyase el literal a) del Art. 10 por el siguiente texto:

a) Acceder gratuitamente a procesos de desarrollo profesional, capacitación, actualización pedagógica, didáctica y metodológica, formación continua, mejoramiento pedagógico y académico en todos los niveles y modalidades, según sus necesidades y las del Sistema Nacional de Educación, los mismos que serán financiados por el Estado ecuatoriano.

El ente rector de educación, deberá publicar en la plataforma web institucional el cronograma nacional de capacitación docente.

En el Art. 10 agréguese un literal cuyo texto es el siguiente

u) Recibir capacitación en procesos de inclusión educativa que garanticen la inserción estudiantil de niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales asociadas o no con discapacidad;

Sustitúyase el Art. 47 por el siguiente texto:

Art. 47.- Educación para las personas con necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad.

Los establecimientos educativos, están obligados a recibir a todas las personas con necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad, salvo aquellos casos en que se requiera atención educativa especializada, y a crear los apoyos y adaptaciones físicas, curriculares y de comunicación, adecuadas a sus necesidades; y, procurar la capacitación de su personal docente para garantizar un proceso de enseñanza - aprendizaje de calidad y calidez.

Comentario

En el año 2018 sólo entre Bachilleres y Tecnólogos sin título en educación, hubo un aproximado de 27.051 docentes; y, entre el 2019 y 2020 suman 34.319 docentes que podrían ser afectados si se aprueba un texto legal como consta en el Art. 96 de la LOEI del informe para primer debate, violentándose normas constitucionales y legales siendo regresiva en derechos.

Estos docentes sin títulos en educación forman parte del Escalafón magisteril después de haber pasado un riguroso y largo procedimiento para poder ingresar al magisterio, por lo que ganaron ese derecho y el Estado debe ampararlos, sin embargo, debido a la crisis sanitaria por la pandemia del covid 19 se les hace difícil que paguen una carrera de pre o pos grado para poder obtener un título en educación, siendo innecesario que se incluya plazos para obtener un título.

Sustitúyase el artículo 96 por el siguiente texto:

Art. 96.- Niveles y títulos reconocidos.- Para ingresar a la carrera educativa pública se deberá contar con título de educación superior.

Los profesionales cuyos títulos de tercer nivel no correspondan a los de ciencias de la educación en sus distintas menciones y especialidades y los profesionales con título de nivel técnico o tecnológico superior que no correspondan a los de Ciencias de la Educación, deberán aprobar programas de capacitación en pedagogía, didáctica y profesionalización docente de acuerdo al Reglamento de la presente Ley, caso contrario no podrán ascender de categoría.

Se adoptarán las medidas pertinentes para contar con docentes, profesionales específicos, auxiliares y equipo multidisciplinario para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad.

La Autoridad Educativa Nacional coordinará con la UNAE y demás instituciones de Educación Superior a fin de promover oferta educativa de pregrado y postgrado.

Sustitúyase el segundo inciso del Art. 102 por el siguiente:

Para calificar los méritos de los concursantes se tendrán en cuenta los títulos reconocidos para ingresar a la carrera educativa pública, la experiencia

docente; y, las investigaciones, publicaciones, obras y aportes a la ciencia y la cultura; procesos de capacitación y cursos de profesionalización relacionados con la materia para la cual se concursa,

Sustitúyase el Art. 112 por el siguiente:

Art. 112.- Del desarrollo profesional.- Es un proceso permanente e integral de actualización psicopedagógica y en ciencias de la educación, que promueve la formación continua del docente a través de los incentivos académicos como: entrega de becas para estudios de postgrados, acceso a la profesionalización docente en Universidades que tengan facultades en Ciencias de la Educación, bonificación económica para los mejores puntuados en el proceso de evaluación realizado por el Instituto de Evaluación, y otros promovidos y regulados por la Autoridad Educativa Nacional.

El desarrollo profesional de las y los educadores del sistema educativo fiscal conduce al mejoramiento de sus conocimientos, habilidades, competencias y capacidades, que los habilita para su categorización, re-categorización o promoción dentro de las categorías del escalafón o dentro del orgánico institucional y podrá realizarse en forma virtual u online.

Se promoverá el desarrollo profesional mediante políticas, planes y programas acordes a la realidad socio-económica, cultural y lingüística de las comunas, comunidades pueblos y nacionalidades; contará con las adaptaciones específicas y acciones afirmativas para docentes y directivos con discapacidad.

Para la educación especializada e inclusiva se promoverá el desarrollo profesional de los docentes y equipo multidisciplinario.

garantizándose el espacio a las veedurías ciudadanas durante el proceso

Sustitúyase la Disposición Transitoria Décima Cuarta, por la siguiente:

DÉCIMA CUARTA.- Los bachilleres que se encuentren formando parte del escalafón docente público deberán obtener un título de tercer nivel o del nivel técnico o tecnológico en ciencias de la educación para que puedan ascender de categoría.

Aquellos bachilleres que se encuentran en la base de elegibles al momento de la publicación de la presente Ley y que accedan a la carrera docente pública tras ganar los respectivos concursos de mérito y oposición, deberán aprobar programas de capacitación en pedagogía, didáctica y profesionalización docente de acuerdo al Reglamento de la presente Ley, caso contrario no podrán ascender de categoría.

Los bachilleres que actualmente se encuentren ubicados en la categoría J, y los que se encuentren en el registro de candidatos elegibles al momento de la promulgación de la presente Ley e ingresen a la carrera docente, percibirán la remuneración mensual unificada fijada para la categoría J vigente antes de la presente reforma.

El Estado, garantizará, el acceso universal al programa de profesionalización y el financiamiento de la misma, de manera oportuna, regular y suficiente.

Teresa Benavides Zambrano
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Manabí | Integrante de la Comisión De Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología |  Alianza PAIS - Unidad Primero Visita mi Perfil

 

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