CECCYT EN EL TALLER PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LOEI

Martes, 13 de junio del 2017 - 18:30 Imprimir

Una de las reformas a la LOEI en su Artículo 20.- "Asignación y distribución de recursos.- El Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual incluirán una asignación para el sector educación equivalente al 6% del Producto Interno Bruto estimado para los años fiscales a los que corresponda dicho presupuesto anual y la programación cuatrianual. La asignación presupuestaria para el sector educación no podrá ser disminuida durante el ejercicio fiscal y los recursos deberán estar permanentemente disponibles; en caso de que el presupuesto anual asignado al sector educación no se ejecute en su totalidad, los valores no devengados y no comprometidos se adicionarán a la asignación del siguiente año fiscal para lograr cobertura universal hasta el bachillerato considerando las necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad. que será equivalente al 6% del PIB más los valores comprometidos por devengar y los no comprometidos. Para los efectos de la presente Ley se entenderá como el sector de la educación el ente rector del Sistema Nacional de Educación, al Instituto Nacional de Evaluación, al Instituto de Lenguas y Saberes Ancestrales y a la Universidad Nacional de Educación. El presupuesto asignado para el sector educación dará prioridad al financiamiento de los egresos permanentes por sobre los egresos no permanentes. Los egresos permanentes se orientarán fundamentalmente al mejoramiento de la calidad y fortalecimiento de las instituciones educativas. Los egresos permanentes destinados la operación de los distintos niveles de gestión de la Autoridad Educativa Nacional, definidos en el Capítulo Cuarto del Título III de esta Ley, no podrá ser mayor al 10% de la totalidad los egresos permanentes del sector de la educación. La asignación y distribución de los recursos destinados a la educación combina y articula los principios constitucionales de equidad social, poblacional y territorial para lograr cobertura universal hasta el bachillerato considerando las necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad"

Lo que se logra es afirmar el 6% del PIB para la educación. La asignación de educación no disminuible en el periodo fiscal y deberá ser de disponibilidad permanente. además el Presupuesto de educación que no se ejecute se acumulará para el siguiente periodo fiscal aEn ejecución se prioriza egreso permanente sobre no permanente Gastos de operación de la autoridad en todos sus niveles no podrán ser mayores al 10% de la totalidad de egreso permanente del sector educación.

Teresa Benavides Zambrano
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Manabí | Integrante de la Comisión De Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología |  Alianza PAIS - Unidad Primero Visita mi Perfil

 

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