Comunicado: decisión de Corte Constitucional caso de permuta entre Municipio de Manta e Inmocostazul

Miércoles, 11 de mayo del 2016 - 11:17 Imprimir

Hace pocos días, la Corte Constitucional falló a favor de una ciudadana mantense quien interpuso un Recurso Extraordinario de Protección, por cuanto alegó haberse visto afectada en sus derechos constitucionales en el caso de la permuta de un terreno municipal, sobre el cual se asentó un Complejo Deportivo, por un nuevo Complejo Deportivo construido con inversión privada. 

La Corte Constitucional, máxima instancia de decisión y control de las garantías constitucionales, determinó que la permuta realizada entre el Municipio y la compañía INMOCOSTAZUL S.A. fue contraria a la ley; y, que repercutió en la transgresión de derechos constitucionales como: seguridad jurídica, debido proceso y derecho a la práctica del deporte. 

Según la Corte, la permuta no habría sido efectuada respetando los artículos 416 y 417 del COOTAD, que prohíben la enajenación de un bien de dominio público y de uso público. Al respecto, las normas señalan que los bienes de uso público son, entre otros: canchas y escenarios deportivos; y que por lo tanto son: inalienables, inembargables e imprescriptibles.
La sentencia determinó que el terreno donde se asentaba el antiguo complejo deportivo habría sido inalienable, es decir, que no era susceptible de venta, permuta o cualquier otro método de transferir el dominio. En virtud de todo esto, se ordenó regresar al estado inicial de las cosas: el terreno sobre el que se está construyendo el Mall del Pacífico regresa al municipio de Manta y el Complejo Deportivo Tohallí regresa a manos de INMOCOSTAZUL S.A.
Siendo la sentencia de la Corte de última y definitiva instancia, ¿qué es lo que se debería hacer, ahora que no existe complejo deportivo para Manta y que sobre el terreno del municipio se ha levantado una obra que tiene más del 70% de avance?

1. La decisión de la Corte es de última instancia. La normativa no faculta interponer recurso alguno, pues de lo contrario nunca terminarían los procesos judiciales. A menos que la misma Corte haya faltado al principio de debido proceso o haya conculcado un derecho constitucional con esta decisión (lo cual sería por demás vergonzoso), podrían aparecer instancias como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


2. El estado actual de las cosas es que, si bien se reversan al momento anterior a la permuta, sobre el terreno municipal ya no existe un complejo deportivo sino la construcción de un proyecto privado. Al respecto, el Consejo Municipal debería declarar que dicho terreno ha dejado de ser un bien público de uso público, para convertirse en un bien inmueble público de uso privado. El artículo 423 del COOTAD establece la posibilidad de cambiar la categoría de los bienes de uso público a bienes de uso privado.


3. Una vez realizado esto, el COOTAD en el artículo 226 determina que una de las fuentes de ingreso no tributarios puede ser la venta de activos de bienes raíces. Para el efecto, se podría disponer la venta del terreno, previa autorización de transferencia que realizaría el Concejo Municipal, con el voto de las 2/3 partes de sus miembros y tomando en cuenta el avalúo comercial a precio de mercado. Para ello, hay que seguir las disposiciones contenidas en los artículos 436 y 437 del mismo cuerpo legal. El COOTAD no establece que para la transferencia de un bien inmueble deba realizarse un proceso de subasta; no obstante, el Municipio de Manta, en ocasiones anteriores, ha utilizado este mecanismo para la venta de inmuebles.


4. Inclusive, se podría volver a la figura de la permuta, que sería lo que mayor seguridad jurídica puede brindar a las partes, siempre que previamente se haya realizado el cambio de la categoría del bien. Además, se deberán observar las mismas reglas que se disponen para la venta de los bienes inmuebles (Artículo 438 COOTAD).


5. Se podría también realizar un Comodato, de acuerdo con el artículo 441 del COOTAD que se remite a las reglas del Código Civil. Como aclaración, el artículo 436 del mismo código, únicamente limita a que las Donaciones puedan hacerse entre instituciones del sector público y no se limita a la figura del Comodato.

Cabe recalcar que la construcción efectuada sobre el terreno que regresa a propiedad del Municipio constituye una inversión privada que deberá reconocerse a INMOCOSTAZUL S.A. En derecho existe el principio de que “nadie puede enriquecerse a costa del patrimonio ajeno” por lo tanto, lo invertido por la empresa privada debería liquidarse en su favor en caso que la venta se realice a un tercero.


En virtud de lo expuesto, me permito sugerir, con el debido respeto, que el Municipio revise la normativa señalada en líneas anteriores y que realice, en el marco de lo legal, las gestiones tendientes a transferir el inmueble al mismo inversionista que inició la construcción, toda vez que éste ya cuenta con un plan de negocio establecido y fue quien le propuso a la ciudad un complejo deportivo digno y a la altura de Manta.

Este proyecto, sin duda, constituye una de las maneras más claras para el desarrollo económico de la ciudad; mucho más ahora, que hemos atravesado por un desastre natural que afectó gravemente a toda la provincia, este proyecto contribuiría para levantar no solo el ánimo de nuestra gente sino también para demostrar que Manta no se detiene y que continua por las sendas del progreso a pesar de las vicisitudes. En definitiva, el pronunciamiento de la Corte es de última instancia, por lo cual insisto en sugerir la acción inmediata de las autoridades municipales para garantizar que este proyecto no se detenga y que pueda finalmente contribuir al desarrollo económico y urbanístico de nuestra ciudad.

Verónica Rodríguez
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS - Unidad Primero

Mujer joven, profesional, emprendedora y visionaria. Su objetivo de vida ha sido crecer humana y profesionalmente para superar retos, servir a los diversos sectores de la sociedad y así contribuir al desarrollo de toda una comunidad.

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