Mi trabajo y gestión legisltaviva y de fiscalización se reliazarán en cumplimiento estricto a la Constitución y la Ley, en el marco y lineamientos del gobierno abierto.
La Ley Orgánica de la Función Legislativa, dentro del Capítulo XIX denominado DEBERES ÉTICOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES, en el artículo 162 manda que constituyen deberes éticos de la actividad parlamentaria de las y los asambleístas:
“10. Presentar junto a su declaración patrimonial juramentada, una declaración de intereses que incorpore su relación con compañías, gremios, funcionarios públicos de alto nivel o afiliaciones que puedan devenir en conflicto de intereses.”
El artículo 142 tercer inciso de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece:
“Las y los asambleístas que tengan conflicto de intereses en la aprobación de un proyecto de ley o de una resolución, se abstendrán en la votación,sin perjuicio de que principalicen a su suplente o alterno, según corresponda”.