El Informe de la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral para Primer Debate fue enviado, luego de su respectiva discusión, socialización y análisis, para conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional, el 4 de julio de 2013.
El Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas está constituido por tres artículos que contemplan lo siguiente:
a) A todos los oficiales, mediante Acuerdo Ministerial y;
b) A los aspirantes a Oficiales, personal de Tropa y aspirantes a Tropa, por Resolución del respectivo Comandante General de la Fuerza.
Art. 30.- Superior por antigüedad es aquel que tiene mayor tiempo de servicio en el grado. En igualdad de tiempo de permanencia en el grado, entre militares de la misma Fuerza, la antigüedad se determinará por el orden de ubicación en el Acuerdo Ministerial o en la Resolución del Comando de Fuerza, según corresponda, y la precedencia será arma. técnicos, servicios y especialistas. Entre militares de diferente Fuerza, si lo anterior no fuere aplicable, se mantendrá la antigüedad que les correspondía en el ascenso inmediato al grado anterior.
La situación militar se establecerá:
a) Para todos los Oficiales mediante Acuerdo Ministerial.
b) Aspirantes a Oficiales, personal de Tropa y aspirantes a Tropa, por Resoluci6n de los respectivos Comandos de Fuerza.
Art. 171.- Cuando el militar se encontrare en Comisión o ejerciendo funciones en el exterior y debiere ser colocado en disponibilidad o dado de baja se ordenará su retorno al país en el plazo máximo de 30 días y, una vez en este, se expedirá el correspondiente Acuerdo o Resolución.