La ley tiene que responder a la realidad. Se han recogido los planteamientos que realizamos y ahora constan en COIP (Arts. 50,51, 139 numeral 9, 151 y 402) Eliminar en el 402 la condición de que se suspenda el evento
Es necesario insistir en sancionar a organizadores y dirigentes que actúan deforma irresponsable y sobrepasan capacidad de aforo (venta o cortesías) Estafa e incluso delito de peligro