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BOLETÍN DE PRENSA

Viernes, 21 de junio del 2013 - 09:13 Imprimir

BOLETÍN DE PRENSA

Quito, 20 de junio del 2013

Asambleísta Ximena Ponce:

COMISIÓN DE EDUCACIÓN GARANTIZARÁ DERECHOS DE LOS ARTISTAS

La Comisión de Educación Cultura Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional que preside la asambleísta Ximena Ponce, (AP), inició la discusión para la elaboración del informe para segundo debate del proyecto de Ley de Defensa Profesional del Aley-del-artistartista.

Ponce explicó que el análisis que impulsa esta Comisión, sobre esta propuesta, se enmarca en cómo proteger a los artistas, conforme disposiciones previstas en los códigos: civil y laboral.

Lo importante es que desde el Estado garanticemos que se cumplan los derechos al trabajo de los artistas”, reiteró que esta normativa se articula con la nueva Ley de Comunicación aprobada recientemente por la Asamblea Nacional.

Precisó que mientras la nueva Ley de Comunicación prevé, entre otras cosas, la promoción de la producción nacional, la Ley de Defensa Profesional de los Artistas, define espacios en los medios de comunicación como en presentaciones y espectáculos públicos para producciones nacionales.

La Ley de Comunicación establece que los medios deberán alcanzar de forma progresiva la producción nacional, en el plazo de tres años, con el 20% en el primer año, 40% en el segundo y 60% en el tercero.

La asambleísta Ximena Ponce, reiteró que se promoverá un cambio en el sector de la música, en el ámbito cinematográfico y audiovisual, recalco que los miembros de la Comisión de Educación continuarán trabajando con el artista nacional para acompañar el proceso y establecer políticas publicas para el fomento del talento y la cultura nacional.

Los siguientes artículos de la Ley de Comunicación garantizan la participación del artista nacional en todo los espacios de los medios de comunicación nacional.

  • Artículo 95 de la Ley de Comunicación, garantiza que los medios de menor cobertura domiciliados en sectores rurales participen de la publicidad y propaganda estatal.
  • El artículo 96 prevé que al menos el 10% del presupuesto anual se invertirá en medios de comunicación de cobertura local o regional.
  • En tanto el artículo 97 prevé que los medios audiovisuales de origen nacional destinarán un 60% de su programación diaria, apto para todo publico y un 10% deberá incluir la producción nacional independiente.
  • Articulo 98, en cambio, establece que la publicidad que se difunde en el territorio nacional, a través de los medios de comunicación deberá contener la producción del 80% de personas ecuatorianas.
  • El artículo 99, señala que un solo productor no podrá concretar más del 25% de la cuota horaria de las adquisiciones de un mismo canal de televisión.
  • En el articulo Los canales nacionales deben destinar al menos un 2% de los montos facturados, en el año anterior, los canales que tengan una cobertura superior a los 500 mil habitantes, ese porcentaje no podrá ser inferior al 5%.
  • Articulo 103 Las estaciones de radiodifusión deberán incluir el 50% de los contenidos musicales en todos los horarios, con el pago al derecho de autor.

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