código de Procesos ayudará a conseguir una verdadera justicia.

Viernes, 27 de marzo del 2015 - 13:24 Imprimir

El proyecto que contiene cinco libros: normas generales, actividad procesal, disposiciones comunes a todos los procesos, de los procesos y ejecución, regula la actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucional y penal, con estricta observancia del debido proceso.

A través de la propuesta se implementa la tramitación de los juicios por el sistema oral mediante el cual se busca la resolución de las controversias en audiencias, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Además se determina que se podrá realizar por videoconferencias u otros medios de comunicación de similar tecnología, cuando la comparecencia personal no sea posible.

En la actualidad se establecía aproximadamente 80 tipos de juicios, que estaban dispersos en  diferentes cuerpos normativos, cada uno con su característica especial, hoy a través del Código se concentran todos estos procedimientos en solo cuatro: ordinario, sumario, ejecutivo y monitor, con lo cual se busca no solo la economía procesal, sino también la eficacia y eficiencia de la justicia.

Se garantiza el principio de inmediación, por tanto, el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con las partes procesales que deberán estar presentes para la evacuación de la prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso.  Solo podrán delegar las diligencias que deban celebrarse en territorio distinto al de su competencia; las audiencias que no sean conducidas por la o el juzgador serán nulas.

Este documento tiene carácter general por abarcar un amplio campo de materias: procedimiento civil, procedimiento laboral, procedimiento contencioso tributario, procedimiento contencioso administrativo, procedimiento de familia, mujer, niñez y adolescencia; y, procedimiento de inquilinato, y cualquier otra que no sea procedimiento penal.

Les corresponde a las salas especializadas de la Corte Nacional y de las Cortes Provinciales de Justicia dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las o los juzgadores, conforme las reglas previstas en la ley.

El cuerpo legal prohíbe la doble recuperación de indemnizaciones si los afectados han sido reparados a través de la acción de daños ambientales. Si el Estado asume la responsabilidad de reparar, repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño.

 

 

Bayron Pacheco
Asambleísta por Cañar Avanza

Asambleísta del Cañar Partido Político Avanza  MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE LA SALUD

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