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COMISIÓN RATIFICA COMPROMISO DE PROPICIAR AMPLIO DEBATE SOBRE ENMIENDA CONSTITUCIONAL

Lunes, 01 de diciembre del 2014 - 00:00 Imprimir

El asambleísta Juan Carlos Cassinelli, presidente de la comisión ocasional encargada del tratamiento de la solicitud de enmienda constitucional, afirmó que el organismo se compromete con el pueblo soberano, a fomentar un debate democrático, inclusivo, participativo, a socializar y difundir esta propuesta legítima, en irrestricto respeto  a la Constitución de Montecristi.

Informó que para el tratamiento de la solicitud de enmienda constitucional se recibió a más de 30 autoridades de instituciones públicas y privadas, representantes de organizaciones sociales y políticas, académicos y la ciudadanía, para  que establezcan sus criterios en referencia a los ejes temáticos, con la finalidad de ejercer una participación eficaz y que sean partícipes en la toma de decisiones del poder público.

El legislador expresó que debido a la limitación temporal para presentar el informe para primer debate, se optimizó al máximo el tiempo de las sesiones de la comisión y si bien se realizó una amplia convocatoria a los distintos actores que tienen interés en la enmienda constitucional o  cuyo criterio contribuyó al debate y discusión al interior de la mesa, es indispensable ampliar los mecanismos de participación ciudadana.

En este sentido, precisó, es necesario realizar un amplio trabajo en la socialización de las propuestas de enmienda, durante el período de doce meses que establece nuestra Constitución; sin duda la perspectiva de análisis territorial, permitirá un debate adecuado y plasmará realidades diversas que permitirá al poder constituido derivado una toma de decisión incluyente.

Juan Carlos Cassinelli indicó que el Plan de Trabajo se aprobó por unanimidad, en el que agruparon los temas de manera temática; así los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los artículos 2, 12, 13, 17; reelección, 3,5; reducción de edad para ser candidato a la Presidencia de la República, 4; Fuerza Armadas 6; Contraloría General del Estado, 7,8; Defensoría del Pueblo 9; temas laborales 10, 11 y disposición transitoria; seguridad social, 14 y 15; y, comunicación 16.

El Parlamentario argumentó que el artículo 441 de la Constitución precisa que si la enmienda se realiza por iniciativa del órgano legislativo, a solicitud de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional, el proyecto debe ser tratado en 2 debates; para tal efecto, el segundo debate se realizará impostergablemente en los 30 días siguientes al año de realizado el primero; y, la reforma se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.

Precisión del mecanismo de consulta popular

Dijo que la propuesta de enmienda, tiene por objeto precisar este mecanismo  en los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de las competencias establecidas para cada nivel de gobierno.

La frase “que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno” no hace otra cosa que mejorar la funcionalidad y aplicabilidad de la norma.

Al suprimirse la frase “sobre cualquier asunto”, bajo ningún punto de vista se está coartando la legitimidad democrática que los GAD tienen para convocar a consulta popular, lo que se hace es precisar y clarificar, explicó.

Dentro de las competencias de educación y salud, se establece que se podrá planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, aseveró.

Elección

Busca ampliar las posibilidades para el ejercicio y goce de derechos, toda vez que elimina infundados obstáculos para el derecho de participación, empoderando al pueblo ecuatoriano, para que siendo el único soberano, elija  a sus representantes.

El proyecto de enmienda no modifica los años en el cargo, es decir, sigue contemplando la limitación (temporal) en su ejercicio, lo que a su vez supone que todos los puestos de elección deben, cada cierto tiempo, responder en las urnas por su desempeño y obtener la mayoría si pretenden la continuidad de su propuesta política, agregó.

Juan Carlos Cassinelli sostuvo que la existencia de la figura de reelección no asegura la elección de un candidato, pero sí asegura la ampliación de los derechos de participación. Los liderazgos no se establecen ni decretan por una norma jurídica, sino son la representación en una persona valores, anhelos, expectativas colectivas de los ciudadanos en un determinado momento.

Se garantiza la alternancia

La garantía del principio de alternancia no puede resolverse vía un impedimento del ejercicio de derechos, la alternancia se decide en las urnas. Garantizar la alternancia supone la necesidad de elecciones limpias, libres, igualitarias, competitivas y decisivas para que los ciudadanos y ciudadanas elijan a sus representantes, concluyó.

RSA/pv

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