Comisión sugiere aceptar totalmente 67 de las 83 objeciones al Código de Procesos

Martes, 12 de mayo del 2015 - 00:00 Imprimir

En la sesión 328 del Pleno, el asambleísta Mauro Andino Reinoso, en su calidad de presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, sugirió que de las 83 objeciones al Código General de Procesos, COGEP, se acepten totalmente 67 observaciones; parcialmente 4 y se ratifique en 12.

Explicó que la comisión acogió la objeción en cuanto a la regla de los autos interlocutorios y sobre la calificación de recursos de casación y se ratifica en el uso de los términos “autos de sustanciación” y no “decretos”, por considerar que la objeción parcial no es la apropiada si el ánimo era aclarar que el auto de sustanciación no requiere una amplia motivación.

Sugirió ratificarse en la excepción de la caución en materias de niñez y adolescencia, aduciendo que inadmitir la recusación como se propone significaría que una de las partes no pueda recusar al juez en caso de conflicto de intereses.

Se ratifica en el artículo 104, pues en el texto propuesto se elimina el número 5, que se refiere a la homologación de las sentencias, laudos arbitrales y actas de mediación en general, lo cual se considera inconveniente

Andino manifestó que también se ratifican en numeral 7 del artículo 177, tomando en consideración que la figura de testigo hostil es un verdadero avance que presenta el COGEP en cuanto a práctica testimonial.

Dijo que quien llama a un testigo lo hace con el objetivo de que declare en beneficio de su teoría del caso y al que por regla general, debe efectuar examen directo sin la utilización de preguntas sugestivas; pero este tipo de testigo, al ser hostil a su teoría del caso, conforma como la única opción para poder obtener información útil para la parte que necesita este testimonio.

La Comisión acoge la modificación sobre las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas y se ratifica en mantener al divorcio contencioso dentro del procedimiento sumario.

Sobre la inscripción del embargo, propone ratificar la norma, argumentando que no es procedente establecer el tipo penal al que correspondería la acción, pues se estaría ampliando el tipo penal.

Alex Solano
Asambleísta por Bolívar Alianza PAIS

Formación académica - Especialista en Gerencia de Proyectos Universidad Regional Autónoma de los Andes Nacional - Diplomado Superior en Gerencia de Marketing Universidad Regional Autónoma de los Andes Nac..

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