El asambleísta Ricardo Zambrano considerando lo determinado en el artículo 264, numeral 6, de la Constitución del Ecuador, esto es que Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), metropolitanos y municipales, tienen como competencia planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio. En concordancia con el artículo 55, literal f, del COOTAD, realizó la respectiva gestión ante la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANT), a fin de conocer los parámetros jurídicos de la resolución con la que el GAD de Chone empezará a ejecutar la competencia de tránsito.
Al respecto, la licenciada María Lorena Bravo, Directora Ejecutiva de la ANT, entregó copia certificada de la resolución No.- 051-DE-ANT-2014-GAD CHONE mediante la cual la ANT autoriza la competencia de títulos habilitantes al GAD de Chone y que en síntesis determina que:
1. Se certifica que el GAD de Chone, ejecute las competencias de títulos habilitantes, a partir del 01 de Septiembre de 2014.
2. El Ministerio de Finanzas es el responsable de iniciar los desembolsos, a partir del mes de septiembre de 2014, de acuerdo a la metodología que fue establecida por la Resolución No. 006-CNC-2012 y Acuerdo No. 033 emitido por el Ministro de Finanzas de fecha 05 de febrero.
3. Las modalidades que le corresponden, al GAD de Chone, dentro de la transferencia de las competencias de los títulos habilitantes son: Transporte público Intracantonal, transporte comercial en taxis convencionales, transporte comercial de carga liviana y transporte comercial escolar-institucional. Las demás modalidades seguirán siendo reguladas y gestionada por la ANT.
4. La fijación de tarifas de transporte urbano y taxis convencionales es competencia del GAD de Chone, con sujeción a las políticas, normas técnicas y metodológicas debidamente establecidas por la ANT.
5. El GAD de Chone, deberá presentar la planificación de los proyectos a implementarse en Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en un lapso de dos meses, una vez certificada la competencia.
6. Se respetará todos los actos o resoluciones emitidos por la autoridad competente con anterioridad a la firma de la presente resolución en la que asume la competencia el GAD de Chone, conforme los principios y garantías establecidas en la Constitución del Ecuador.
7. La competencia atribuida será ejercida por el GAD de Chone, en observancia a las disposiciones de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, su Reglamento, las disposiciones de carácter general que emita el Directorio de la ANT y demás normas aplicables.
Ricardo Zambrano Arteaga
ASAMBLEÍSTA POR MANABÍ
Para mayor información comuníquese con:
Andrea Zambrano Mendoza.
0995800279/zambrano.a6@gmail.com
Twitter: ricardozampais
Facebook: Ricardo Zambrano Arteaga Asambleísta
Correo Electrónico: ricardo.zambrano@asambleanacional.gob.ec