CONCLUYÓ PRIMER DEBATE DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.

Miércoles, 27 de agosto del 2014 - 13:43 Imprimir

El día de ayer martes 26 de agosto del 2014, el Lic. Alberto Zambrano asambleísta por la provincia de Orellana asistió a la continuación de la Sesión N°. 288, del primer debate del Código Orgánico General de Procesos, propuesto por la comisión de Justicia y Estructura del Estado, en dos jornadas de análisis y luego de 32 intervenciones, el nuevo Código que tiene como propósito modernizar el sistema procesal del país y dotar a los sistemas de justicia un instrumento normativo con procedimientos ágiles, a fin de cumplir con los procesos que constan en la Constitución y en varios instrumentos internacionales.

El asambleísta ponente Mauro Andino expresó que el Libro III fortalece los medios alternativos de la solución de conflictos, para lo cual se prevé formatos comunes elaborados por el Consejo de la Judicatura en los procesos monitorios y en materia de pensión de alimentos. Además se permite el reclamo de varios trabajadores contra un mismo empleador, nombrando un procurador común. Esta es una innovación que permite el retiro de la demanda por parte del actor hasta antes de que se llegue la audiencia preliminar.

Se incorpora al proceso la video conferencia en las audiencias lo cual garantiza el principio de celeridad; la sentencia se dicta en la misma audiencia, salvo en casos excepcionales (casos complicados o con documentos voluminosos) donde el juez podrá suspender la expedición de la audiencia hasta el término de 10 días. Se garantiza el principio de gratuidad y el pago de honorarios de recursos económicos a los peritos cuando los usuarios no cuenten con recursos económicos, como consta en la Ley Orgánica de la Función Judicial.

El Libro IV de los procesos contiene la estructura, los procesos de conocimiento, de ejecución, lo contencioso administrativo, contencioso tributario y procesos voluntarios.

Se cambia la forma de los procesos ordinarios, sumarios; y se innova el proceso voluntario que consiste en una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de 50 salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en titulo ejecutivo.

Libro V fase de ejecución (ejecución, proceso concursal). Es el conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas en un título de ejecución.

Debate

En el análisis del Libro IV, asambleístas de diversas bancadas políticas presentaron varias propuestas, quienes sugirieron que los notarios también puedan realizar matrimonios.

Los legisladores comentaron que de acuerdo con la Constitución y el Código de la Función Judicial se apuntaría a la creación de un nuevo sistema notarial lo que implicaría una nueva Ley Notarial como necesidad estructural, la misma que debería ajustarse a la realidad y entregar las competencias de jurisdicción voluntaria a los notarios y notarias, como por ejemplo la capacidad de casar y agilizar trámites de jurisdicción voluntaria.

Otros de los temas tratados también fue los procesos ordinarios, sumarios; los asambleístas propusieron que el monto de la deuda, el monto no exceda de 100 salarios básicos.


DPTO. COMUNICACIÓN.

Alberto Zambrano
Asambleísta por Orellana Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Orellana | Presidente de la Comisión De la Biodiversidad y Recursos Naturales | Movimiento Patria Altiva i Soberana Visita mi Perfil

 

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