Comisión de Fiscalización y Control Político

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DEBERES Y OBLIGACIONES

Viernes, 21 de junio del 2013 - 11:58 Imprimir

La Constitución de la República del Ecuador, establece  que la Función Legislativa ejercida por la Asamblea Nacional tiene entre sus atribuciones y deberes la de fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, así como tiene la facultad de requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias. (Art. 120, num.9 CRE).

A su vez, la Ley Orgánica de la Función Legislativa determina que le corresponde la fiscalización y control político a las y los asambleístas, a las comisiones especializadas y al Pleno de la Asamblea Nacional. (Art. 74, LOFL).

El Pleno de la Asamblea Nacional o el Consejo de Administración Legislativa, podrá requerir a una de las comisiones especializadas o a la Comisión de Fiscalización y Control Político, la investigación sobre la actuación de cualquier funcionario público o sobre actos de interés ciudadano que hayan generado conmoción social o crisis política. (Art. 77, LOFL).

La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, por el incumplimiento de las funciones que le asigna la Constitución de la República y la ley, de los funcionarios detallados en el artículo 131 de la Constitución de la República, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado. (Art.78,  LOFL).

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