Descargue aquí el Proyecto de reforma al Código de Organización Territorial #ImpuestoPlusvalia

Lunes, 08 de junio del 2015 - 00:00 Imprimir

El Asambleísta Dr. Fabián Solano informa que el presidente de la República, Rafael Correa, remitió a la Asamblea Nacional el proyecto de reformas al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sobre plusvalía, a través del cual se busca planificar el desarrollo nacional y erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos a través de políticas económicas, tributarias y fiscales.

A través del proyecto se grava a la ganancia extraordinaria en transferencia de bienes inmuebles. Para liquidar este impuesto, se aplica una tabla de base imponible que va de 0 hasta 24 salarios básicos unificados para los trabajadores en general del 0%; más de 24 en adelante el 75%. La declaración y pago de este impuesto se realizará en forma previa al otorgamiento de la escritura correspondiente ante el notario, en las condiciones que establezca cada sujeto activo.

Son administradores del impuesto los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos autónomos y ejercerán las facultades previstas en el Código Tributario, serán responsables de la liquidación del impuesto y de su recaudación antes del otorgamiento de la escritura pública.

En el caso de que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos autónomos no hubiesen ejercido la facultad determinadora, en virtud de los principios de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno, el SRI podrá ejercerla subsidiariamente en cualquier momento dentro de los plazos de caducidad, según el proyecto.

El producto de este impuesto se depositará en las cuentas del Banco Central que cada gobierno autónomo descentralizado y distrito metropolitano autónomo posea. Las dos terceras partes de la recaudación de este impuesto se transferirán a los respectivos gobiernos autónomos descentralizados y distritos metropolitanos autónomos y la parte restante de destinará al financiamiento del Presupuesto General del Estado.

El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía gravará hasta la primera transferencia de los bienes que hayan sido adquiridos con anterioridad a la publicación de la ley reformatoria a este Código, por la cual se incorporó el impuesto a la ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles.

El cuerpo legal determina que no son objeto de impuesto las transferencias de dominio de bienes inmuebles por: sucesión por causa de muerte; donaciones, rifas y sorteos. Remates o ventas realizadas judicialmente o por instituciones del Estado; o, dación en pago de inmuebles por parte del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas.

Además, están exentas del impuesto a la ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles las operaciones realizadas por el Estado, sus instituciones y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas; los estados extranjeros y organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano; las empresas de economía mixta, en la parte que represente aportación del sector público; y, las personas naturales o jurídicas que tengan como actividad económica habitual la construcción de bienes inmuebles para la comercialización, exclusivamente en los casos que correspondan a dicha actividad.

Descargue aquí el documento: Proyecto de Reforma al Código de Organización Territorial

Alex Solano
Asambleísta por Bolívar Alianza PAIS

Formación académica - Especialista en Gerencia de Proyectos Universidad Regional Autónoma de los Andes Nacional - Diplomado Superior en Gerencia de Marketing Universidad Regional Autónoma de los Andes Nac..

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