Bajo la facultad que la Constitución Política del Ecuador, redactada en Montecristi y aprobada por el mandante en las urnas mediante referendum, otorga a la Asamblea Nacional para realizar enmiendas en su texto, en el Bloque Legislativo de Alianza Pais presentamos el proyecto de Enmiendas a la Carta Política.
Luego de un análisis en la Bancada Legislativa de Alianza Pais para la mejora de la Carta Política y en cumplimiento de lo previsto en el Título IX, Supremacía de la Constitución, Capítulo Tercero, que establece tres procedimientos: la enmienda, artículo 441; la reforma parcial, artículo 442; y, la Asamblea Constituyente, artículo 444, se consensuó que de entre estos procedimientos, en estricta observancia a los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 441, se ha considerado revisar algunos de los artículos consagrados en la Constitución, adoptando para el efecto, la denominada “Enmienda Constitucional”.
A continuación, la entrevista que dí en el programa Contacto Directo, del canal Ecuavisa sobre el tema.