Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio

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Establecer normas claras de procedimiento administrativo.

Martes, 19 de noviembre del 2013 - 15:40 Imprimir

Para el cumplimiento de las competencias asignadas a los GAD es importante la agilidad y oportunidad de los resultados obtenidos con procedimientos administrativos, en esto radica el acceso expedito a los servicios y beneficios de los habitantes, se plantea entre otras estas reformas:

Evitar abusos en los valores de los predios expropiados.

La reforma propuesta hace referencia a la necesidad de hacer constar como norma supletoria a la que regula la contratación pública en el Ecuador, especialmente en lo que tiene relación con dos casos, el primero, es el que se encuentra contemplado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), relacionado con la limitación que se pone al pago por concepto de expropiación en el cual se indica que no se pagará más del valor contemplado en el avalúo catastral de la municipalidad, en primer momento parecería perjudicial para los propietarios, pero realmente se cumple con dos funciones, la primera el sincerar los valores de las propiedades y el segundo limitar el pago excesivo por conceptos de expropiación; de tal manera que el juez está en la obligación, en cumplimiento de la norma, de no exceder el valor constante en el avalúo municipal.

La segunda razón, es dejar abierta la posibilidad de normar para casos especiales que por motivo de carácter social y solidario pretenda solucionar problemas habitacionales, que serían normados por medio de leyes ordinarias, de tal manera que no existiría dificultades en su aplicación por jerarquía de las normas.

Por otro lado la reforma busca que la determinación de los avalúos prediales que son acordes a criterios técnicos tengan coherencia cuando se suscitan procesos no tributarios como las expropiaciones y debido la dinámica del mercado de bienes raíces se permite realizar al contribuyente una actualización en cualquier tiempo, lo cual permitirá que los catastros respondan al valor real del predio.

Agilitar ejecución de proyectos.

La intención de la presente norma reformada, es establecer con claridad que se trata de una compensación que debe realizar el ciudadano en relación con la obra que realizan frente a su propiedad o que de cualquier forma le beneficie de manera indirecta. Es decir, se trata de una forma de pago de la contribución especial de mejoras, de manera parcial o total, con la cesión de hasta el 5% del área del terreno, en caso de existir una diferencia de pago, se procederá en la forma y condiciones que determinen las ordenanzas correspondientes.

Modificación de la base imponible del impuesto predial rural.

Se propone un cambio en la determinación de la base imponible del impuesto predial rural que tenía un carácter regresivo, especificándose como base imponible el valor del predio y las edificaciones eliminando otros elementos tales como maquinaria agrícola, ganado y otros semovientes, plantaciones agrícolas y forestales; esto en concordancia al principio de costo beneficio y eficiencia fiscal así como también derogando una normativa de la década de los setenta que desincentiva a la pequeña agricultura  de subsistencia.

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