Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

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Ley de Justicia Laboral

Jueves, 26 de marzo del 2015 - 17:30 Imprimir

La Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los trabajadores y la Seguridad Social continuó este miércoles 25 de marzo con el debate del texto para la construcción de la Ley de Justicia Laboral.

En el seno de la Comisión se recibió a la delegación de la Federación de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador Fedotaxis, quienes solicitaron se incorpore en el Art 13. un párrafo que permita aclarar el tipo de relación laboral del CONTRATO DE PARTICIPACIÓN, por el cual el trabajador tiene parte de los negocios del empleador,  como remuneración de su trabajo.

Ya en el debate el Asambleista Fausto Cayambe solicito que en el texto se incorpore la figura de el Consejo Nacional del Trabajo, cuyo objetivo es crear un espacio de dialogo sobre la política pública y las regulaciones de la política laboral.

Los beneficios que busca la Ley en favor de los trabajadores son:

Fomento de la estabilidad laboral el contrato a plazo indefinido será la regla general en materia de contratación, con las excepciones determinadas por la la ley, además se elimina el desahucio por parte del empleador, la relación laboral será permanente en el tiempo y podrá terminar solo por las causales determinadas por la ley.

Unificación de utilidades en las empresas vinculadas, se promueve el reparto equitativo de las utilidades entre los trabajadores de aquellas empresas que pertenecen a un mismo grupo económico y que comparten procesos productivos, comerciales o de servicios dentro de una misma cadena de valor.”.

Garantiza el reparto de utilidades en favor de los trabajadores de aquellas empresas que brindan servicios complementarios pero que tengan relación directa con la empresa usuaria. Excepto aquellos contratistas no vinculados de ninguna manera con el beneficiario del servicio.

Incorpora la figura del “despido ineficaz”, para precautelar el empleo y la estabilidad laboral, para aquello la autoridad laboral dispondrá en primer lugar la reincorporación inmediata al puesto de trabajo del trabajador es una mujer embarazada, una lideresa o líder sindical o una persona con discapacidad.

Ampliación del ámbito de la jurisdicción coactiva del Ministerio de Relaciones Laborales para la recaudación a favor de los trabajadores de las utilidades que por derecho, les correspondan.

Promueve la voluntariedad de la mensualización en el pago de los décimos del sector privado y del sector público

Determinación de límites en las brechas remunerativas señalando que el sueldo de los gerentes generales o altos directivos de las empresas vaya en relación justa y equitativa con el de sus trabajadores, para aquello el Ministerio rector del trabajo fijará los múltiplos para la determinación de sueldos de acuerdo a parámetros técnicos.

Promueve la democratización de la designación de los representantes de las y los trabajadores de una empresa o de una rama de trabajo, promoviendo que cualquiera puede elegir y ser elegido.

Garantiza la transparencia mediante la rendición de cuentas de los dirigentes o representantes de la organización, ante la asamblea general de trabajadores, de manera anual, por el uso y administración de los fondos del Comité

La competencia exclusiva en materia de “Seguridad y Salud en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales” será del Ministerio de Trabajo.

Promueve la equidad laboral reconociendo al trabajador extranjero los mismos derechos que al trabajador ecuatoriano mediante la eliminación del artículo 560 del Código del Trabajo (autorización laboral), ya que además el tema migratorio se regula por la Ley de extranjería y no el Código del Trabajo.

 

 

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