El linchamiento mediático, no es otra cosa que dañar la honra, la dignidad, el buen nombre de las personas de manera reiterada por los medios de comunicación, la Ley de Comunicación obliga a la rectificación de la falsa información generada, transcribo el artículo 26 de la Ley de Comunicación textualmente:
"Art.- 26.- Linchamiento mediático.- Queda prohibida la difusión de Información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiara una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.
La Superintendencia de la Información y Comunicación podrá disponer, previa la calificación de la pertinencia del reclamo, las siguientes medidas administrativas:
Estas medidas administrativas se apiicarán sin perjuicio de que ios autores de ia infracción respondan por ia comisión de deiitos y/o por los daños causados y por su reparación integral."
Despacho Dr. Vethowen Chica
Asambleísta reelecto por la Provincia de Morona Santiago, por el proyecto de la Revolución Ciudadana."Abogado con postgrado en Derecho Penal, Doctor en Jurisprudencia, Dirigente Estudiantil, Dirigente Universitario, Dirigente Gremial, hombre de teoría revolucionaria".