Título 1
De las reformas a la Ley de Mercado de Valores
Art. 1.- Agréguese a continuación del artículo 1 el siguiente artículo innumerado:
Art. Principios rectores del mercado de valores que orientan la actuación de la Junta de Regulación del Mercado de Valores, de la Superintendencia de Compañías y Valores y de los participantes son:
- La fe pública
- Protección del inversionista
- Transparencia y Publicidad
- Información simétrica, clara, veraz, completa y oportuna
- La libre competencia
- Tratamiento igualitario a los participantes del mercado de valores
- La aplicación de buenas prácticas corporativas
- Respeto y fortalecimiento de la potestad normativa de la Junta de Regulación del Mercado de Valores, con sujeción a la Constitución de la República, las políticas públicas del Mercado de Valores y la Ley; y
- Promover el financiamiento e inversión en el régimen de desarrollo nacional y un mercado democrático, productivo, eficiente y solidario.
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Título 1
De las reformas a la Ley de Mercado de Valores
Art. 1.- Agréguese a continuación del artículo 1 el siguiente artículo innumerado:
Art. Principios rectores del mercado de valores que orientan la actuación de la Junta de Regulación del Mercado de Valores, de la Superintendencia de Compañías y Valores y de los participantes son:
- La fe pública
- Protección del inversionista
- Transparencia y Publicidad
- Información simétrica, clara, veraz, completa y oportuna
- La libre y leal competencia
- Tratamiento igualitario a los participantes del mercado de valores
- La aplicación de buenas prácticas corporativas
- Respeto y fortalecimiento de la potestad normativa de la Junta de Regulación del Mercado de Valores, con sujeción a la Constitución de la República, las políticas públicas del Mercado de Valores y la Ley; y
- Promover el financiamiento e inversión en el régimen de desarrollo nacional y un mercado democrático, productivo, eficiente y solidario.
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Art. 9.- Sustitúyase el artículo 10 del siguiente modo
c) Sustitúyase el numeral 3 por el siguiente:
3. Investigar de oficio o a petición de parte las infracciones a la presente ley, a sus reglamentos reglamentos, a los reglamentos internos y regulaciones de las instituciones que se rigen por esta Ley, así como las cometidas por cualquier persona, que directa o indirectamente, participe en el mercado de valores imponiendo las sanciones pertinentes, así como poner en conocimiento de la autoridad competente para que se inicien las acciones penales correspondientes, y presentarse como acusador particular u ofendido, de ser el caso.
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Art. 9.- Sustitúyase el artículo 10 del siguiente modo
c) Sustitúyase el numeral 3 por el siguiente:
3. Investigar de oficio o a petición de parte las infracciones administrativas a la presente ley, así como las cometidas por cualquier persona, que directa o indirectamente, participe en el mercado de valores imponiendo las sanciones pertinentes, así como poner en conocimiento de la autoridad competente para que se inicien las acciones penales correspondientes, y presentarse como acusador particular u ofendido, de ser el caso.
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Art. 23.- Sustitúyase el Título X por el siguiente:
Art. 44.- Objeto y naturaleza.- Las bolsas de valores son sociedades anónimas, cuyo objeto social único es brindar los servicios y mecanismos requeridos para la negociación de valores.
Podrán realizar las demás actividades conexas que sean necesarias para el adecuado desarrollo del mercado de valores, las mimas que serán previamente autorizadas por la Junta de Regulación del Mercado de Valores, mediante norma de carácter general.
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Art. 23.- Sustitúyase el Título X por el siguiente:
Art. 44.- Objeto y naturaleza.- Las bolsas de valores son sociedades anónimas, cuyo objeto social único es brindar los servicios y mecanismos eficaces y eficientes requeridos para la negociación de valores.
Podrán realizar las demás actividades conexas que sean necesarias para el adecuado desarrollo del mercado de valores, las mimas que serán previamente autorizadas por la Junta de Regulación del Mercado de Valores, mediante norma de carácter general.
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Art. 23.- Sustitúyase el Título X por el siguiente:
Art. 48.- Obligaciones de las bolsas de valores.- Las bolsas de valores deben cumplir las siguientes obligaciones:
- Regular y supervisar en el ámbito de su competencia, las operaciones de los participantes y velar porque se cumplan las disposiciones de la Ley
- Proporcionara a los intermediarios de valores la infraestructura física y tecnológica que les permita el acceso transparente de las propuestas de compra y venta de valores inscritos
- Ser accionista de la compañía anónima proveedora y administradora del sistema único bursátil
- Brindar a los intermediarios autorizados, a través del Sistema Único Bursatil SIUB, el mecanismo para la negociación bursátil de los valores e instrumentos financieros.
- Contratar los servicios de la Sociedad Proveedora y Administradora del Sistema Único Bursátil
- Divulgar y mantener a disposición del mercado y del público en general, información simétrica, veraz, completa y oportuna sobre las cotizaciones de los valores, intermediarios y las operaciones efectuadas en bolsas de valores, así como sobre la situación económica financiera y los hechos relevantes de los emisores
- Entregar en tiempo real a los depósitos de compensación y liquidación de valores información relacionada con las negociaciones del mercado de valores
- Mantener estándares de seguridad informática tales como protección de los sistemas informáticos, respaldos de la información en sedes distintas al lugar donde operan las Bolsas de Valores, medidas de gestión de riesgo legal, operativo y financiero; de acuerdo a lo que determine la Junta de Regulación del Mercado de Valores
- Publicar y certificar la información de precios, tasas, rendimientos, montos, volúmenes y toda la información que la Superintendencia de Compañías y Valores considere pertinente, de las operaciones efectuadas en bolsa de valores y el registro de los intermediarios, operadores de valores, emisores y valores inscritos. Esta información debe ser pública y a disposición de cualquier inversor, intermediario y el público en general, de la manera que la Junta de Regulación del Mercado de Valores lo establezca.
- Cumplir con los principios de transparencia y objetividad que garanticen la adopción de buenas prácticas corporativas
- Inscribir y registrar emisores y valores para la negociación en bolsa de valores, así como suspender o cancelar su inscripción
- Sancionar a las personas jurídicas y personas naturales sometidas a su control, por transgresiones a las normas de autorregulación; y
- Las demás que de acuerdo a esta Ley, en uso de sus atribuciones disponga la Junta de Regulación del Mercado de Valores.
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Art. 23.- Sustitúyase el Título X por el siguiente:
Art. 48.- Obligaciones de las bolsas de valores.- Las bolsas de valores deben cumplir las siguientes obligaciones:
- Regular y supervisar en el ámbito de su competencia, las operaciones de los participantes y velar porque se cumplan las disposiciones de la Ley
- Proporcionara a los intermediarios de valores la infraestructura física y tecnológica que les permita el acceso transparente de las propuestas de compra y venta de valores inscritos
- Ser accionista de la compañía anónima proveedora y administradora del sistema único bursátil
- Brindar a los intermediarios autorizados, a través del Sistema Único Bursatil SIUB, el mecanismo para la negociación bursátil de los valores e instrumentos financieros.
- Contratar los servicios de la Sociedad Proveedora y Administradora del Sistema Único Bursátil
- Divulgar y mantener a disposición del mercado y del público en general, información simétrica, veraz, completa, fidedigna y oportuna sobre las cotizaciones de los valores, intermediarios y las operaciones efectuadas en bolsas de valores, así como sobre la situación económica financiera y los hechos relevantes de los emisores
- Informar sobre el uso de información privilegiada por parte de los emisores
- Establecer entre las bolsas de valores existentes en el Ecuador los sistemas expeditos de comunicación e información en tiempo real respecto de las transacciones de valores que se realicen en cada una de ellas
- Entregar en tiempo real a los depósitos de compensación y liquidación de valores información relacionada con las negociaciones del mercado de valores
- Mantener estándares de seguridad informática tales como protección de los sistemas informáticos, información personal que no se refiera al giro del negocio respaldos de la información en sedes distintas al lugar donde operan las Bolsas de Valores, medidas de gestión de riesgo legal, operativo y financiero; de acuerdo a lo que determine la Junta de Regulación del Mercado de Valores
- Publicar y certificar la información de precios, tasas, rendimientos, montos, volúmenes y toda la información que la Superintendencia de Compañías y Valores considere pertinente, de las operaciones efectuadas en bolsa de valores y el registro de los intermediarios, operadores de valores, emisores y valores inscritos. Esta información debe ser pública y a disposición de cualquier inversor, intermediario y el público en general, de la manera que la Junta de Regulación del Mercado de Valores lo establezca.
- Cumplir con los principios de transparencia y objetividad que garanticen la adopción de buenas prácticas corporativas
- Inscribir y registrar emisores y valores para la negociación en bolsa de valores, así como suspender o cancelar su inscripción
- Informar a la Superintendencia de Compañías y Valores la pretensión o realización de transacciones en valores con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, podrán efectuarse actividades de
- estabilización de precios en valores de acuerdo a reglas de carácter general que imparta la
- Superintendencia y únicamente para llevar adelante una oferta pública de valores nuevos o de
- valores anteriormente emitidos y que no habían sido objeto de oferta pública.
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- Sancionar a las personas jurídicas y personas naturales sometidas a su control, por transgresiones a las normas de autorregulación; y
- Las demás que de acuerdo a esta Ley, en uso de sus atribuciones disponga la Junta de Regulación del Mercado de Valores.VER
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