¿Quiénes pueden participar?
- Las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas.
- El pueblo afroecuatoriano.
- El pueblo montubio.
- Organizaciones titulares de derechos colectivos de primer grado, segundo grado y nacionales relacionadas con los temas a ser consultados.
(Art. 56 y 57 num. 17 Constitución)
Los pueblos ancestrales podrán comparecer de acuerdo a su derecho propio o consuetudinario, que quedará debidamente registrado (Art. 11 instructivo Consulta Prelegislativa)