¿Quiénes pueden participar?

  • Las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas.
  • El pueblo afroecuatoriano.
  • El pueblo montubio.
  • Organizaciones  titulares de derechos colectivos de primer grado, segundo grado y nacionales  relacionadas con los temas a ser consultados.

(Art. 56 y 57 num. 17 Constitución)

Los pueblos ancestrales podrán comparecer de acuerdo a su derecho propio o consuetudinario, que quedará debidamente registrado (Art. 11 instructivo Consulta Prelegislativa)

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador