¿Restricciones a la justicia indígena?

Lunes, 10 de junio del 2013 - 12:52 Imprimir

tres-asambleistas3 ¿RESTRICCIONES A LA JUSTICIA INDIGENA?

Es buen inicio el pensar que los dos sistemas no se subordinan el uno al otro

Frente a la inquietud del Presidente de la Judicatura, Dr. Gustavo Jalhk,  sobre la necesidad de restringir o adecuar a la justicia indígena mediante la aprobación de una Ley, es necesario por fin, poner en el tapete de la discusión legislativa el Proyecto de Ley de “Coordinación y Cooperación entre el sistema de justicia ordinaria y la justicia indígena”, que es de mi autoría y fue presentada en febrero del 2010, y desde entonces solo ha pasado el primer debate.

Constitución 2008, Art. 171 “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”.

La Constitución no exceptúa los tipos penales, y tampoco dice qué delitos no pueden juzgar las autoridades indígenas. En tal virtud, no es atribución de los legisladores ni de la judicatura imaginarse una interpretación antojadiza de la Constitución; esa atribución única de interpretar la Constitución tiene la Corte Constitucional, y es esta institución que debe actuar de manera urgente y pronunciarse antes de que la mayoría de legisladores iluminados de la Asamblea  intenten desfigurar los derechos constitucionales.

Me complace saber que en la reunión mantenida el día de ayer entre la CONAIE y el Titular del Consejo de la Judicatura, hayan llegado a un primer acuerdo: QUE NINGUNO DE LOS DOS SISTEMAS DE  JUSTICIA  PUEDEN SUBORDINARSE EL UNO AL OTRO. Esta concepción va permitir trabajar el tema partiendo de que entre la justicia indígena y la ordinaria ninguna es superior entre sí, sino que son dos sistemas jurídicos que en igualdad de condiciones conforman la Unidad Jurisdiccional y ponen en vigencia el Pluralismo Jurídico como uno de los elementos del Estado Plurinacional.

La ley que yo presenté no pretende restringir los derechos constitucionales, sino, tan solo busca establecer mecanismos de coordinación y cooperación entre estos dos sistemas jurídicos vigentes en el Ecuador.

 

Lourdes Tiban ASAMBLEÍSTA DEL ESTADO PLURINACIONAL DEL ECUADOR Ecuador-Quito, 6 de Diciembre y Piedrahita Tlfno: 593 0987645983

 

 

Lourdes Tibán
Asambleísta Nacional Pachakutik

Asambleísta Nacional por la Unidad Plurinacional de las Izquierdas   \"MUCHOS ME ADMIRAN POR MI FORMA DE SER, PERO TAMBIÉN MUCHOS ME ODIAN POR LA MISMA RAZÓN\" “Yo soy como soy y tú eres como eres, co..

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