Se propondrá varias enmiendas a la Constitución (PRESENTACIÓN)

Sábado, 14 de junio del 2014 - 00:00 Imprimir

Quito (Pichincha).- No solo es el tema de la reelección el que se propondrá modificar en la Carta Magna, hay otros aspectos como Garantías Jurisdiccionales, competencias municipales, seguridad social para la Policía y Fuerzas Armadas que serán puestos a consideración para su reforma.

Así lo anunció el Presidente de la República, Rafael Correa, durante el Enlace Ciudadano 377, donde aclaró que este proceso debe ser solicitado a la Asamblea Nacional y pasar por la Corte Constitucional que decidirá si se da vía legislativa u otro mecanismo.

“Obviamente que se puede ajustar la Constitución, corregir errores si vemos que en un lapso de tiempo algo no funcionó y mejorarlo”, manifestó el Mandatario detallando las siguientes modificaciones:

El Art 86, numeral 3, referente a Garantías Jurisdiccionales, vuelve vulnerable al sector publico ya que da paso a casos de hipergarantismo que favorece a quien presenta una querella.

Dice el Numeral 3: “Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información.

La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.

Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución”.

El secretario Jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, detalló que por este tipo de disposiciones, ha habido casos de policías destituidos por corruptos que han sido reinsertados por orden judicial tras veinte años.

Por otra parte el Art. 264 establece que “los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

Numeral 7.- Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley”.

Esto, según analizó el Mandatario, se contrapone con otra normativa que establece que es el Gobierno Central el responsable de educación y salud.

“Es decir, ellos tienen que construir los hospitales, los quirófanos, equipar los quirófanos y mantener los quirófanos y sino los mantienen bien y alguien se muere con una infección el culpable es el Presidente, porque en otro artículo, yo soy el responsable de la salud. ¿Tiene esto algún sentido?, esto es un disparate”, dijo el Jefe de Estado, anunciando que se sugerirá que se suprima esta normativa.

Dado que cada vez que se pretende mejorar y optimizar el sistema de seguridad social para Policía o Fuerzas Armadas, aparecen rumores infundados que tienen repercusión, se propondrá que la Constitución diga textualmente que el Estado garantizará las pensiones de la fuerza pública.

El Art 370 dice: “El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.

La policía nacional y las fuerzas armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte de la red pública integral de salud y del sistema de seguridad social”.

Se añadirá que “el Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de la fuerza pública”.

Finalmente, hay un error grave en el Art. 372, que dice: “Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio.

Los fondos provisionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente”.

Se debe cambiar la palabra “provisionales” por “previsionales”, según analizó el Presidente. /SD El Ciudadano

 

 

Alex Solano
Asambleísta por Bolívar Alianza PAIS

Formación académica - Especialista en Gerencia de Proyectos Universidad Regional Autónoma de los Andes Nacional - Diplomado Superior en Gerencia de Marketing Universidad Regional Autónoma de los Andes Nac..

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