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Ley de Reconocimiento Público del Estado en las Areas Cultural, Científica y Deportiva (T181319)

R.O. 441, Segundo Suplemento, del 20-02-2015
Comisión De Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología

Objetivo y Beneficios

Objetivo

Esta Ley instituye el Sistema Nacional de Reconocimientos, Condecoraciones y Premiaciones y regula el reconocimiento público que otorga el Estado a personas que, por sus méritos y acciones se destaquen en las áreas de la cultura, la investigación científica o el deporte para así relievar trayectorias artísticas o profesionales.

Beneficios

- Se establece el Sistema Nacional de Reconocimientos, Condecoraciones y Premiaciones con mecanismos ágiles y transparentes.

- Se entregará una pensión mensual equivalente a dos salarios básicos unificados del trabajador privado, conforme con la realidad socioeconómica de la persona destacada y la disponibilidad de recursos del Estado.

- Las personas que se encuentren percibiendo pensiones vitalicias como parte de una condecoración o premio, otorgadas antes de la promulgación de la presente Ley, continuarán gozando de ellas.

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