La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 83 numeral 11 señala que son deberes de las y los ecuatorianos "Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley".
En su artículo 127 manifiesta que "Las asambleístas y los asambleístas ejercerán una función pública al servicio del país y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes", asimismo en cumplimiento a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y la Resolución Nro. CPCCS-PLE-SG-069-2021-476 del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como la RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-007-E-2025-0070 28-02-2025 tengo a bien presentar la información correspondiente a mi proceso de Rendición de Cuentas 2024.