La Comisión de Transparencia y Participación Ciudadana continuó con la recepción de observaciones al proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, orientado a rescatar la justicia constitucional.
En este contexto, recibió al experto en la materia, Julio Verduga Silva, quien, entre otras observaciones, solicitó analizar a profundidad la propuesta de reforma al artículo 39 del cuerpo legal vigente, relacionado con el plazo de seis meses para la presentación de una acción de protección a partir de la fecha en que ocurrió la presunta vulneración de los derechos constitucionales.
“A mi juicio, no debería reformarse tal como se plantea; debería ser objeto de un mayor debate”. sostuvo.
El constitucionalista reconoció que existe un abuso en el uso de las garantías constitucionales; sin embargo, señaló que este exceso no se reduciría mediante la imposición de un límite temporal a la garantía. Explicó que así lo permite la doctrina y los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por ejemplo, indicó que en Perú se denomina acción de amparo y en Colombia acción de tutela, y en ambos casos no existe restricción temporal.
Además, señaló que se deberían efectuar cambios específicos a los artículos 20, 19, 18 y otros del proyecto, relacionados con la acción de incumplimiento, la legitimación activa y el incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales.
Añadió que existen otros artículos, como el 24, 23, 22, 21 y 17 del proyecto, que deberían mantenerse en la reforma tal como constan en la propuesta. Estos se refieren al reemplazo o terminación anticipada de funciones de juezas o jueces de la Corte Constitucional, cesación de funciones, listado de elegibles e improcedencia de consulta de norma.
AM