Con 9 votos afirmativos, la Comisión de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes aprobó por unanimidad el Informe para segundo debate del Proyecto de Ley Reformatoria Unificado al Código de la Niñez y Adolescencia, Libros I, II y III, consolidando una propuesta orientada al fortalecimiento de la protección integral de niñas, niños y adolescentes.
David Carrillo, asesor de la Comisión, explicó que el informe es el resultado de la unificación de ocho proyectos de ley: seis presentados para el primer debate y dos incorporados en el transcurso del segundo debate, de donde se recogieron elementos orientados a fortalecer el marco normativo de derechos y garantías para este grupo prioritario.
En materia de identidad y sexo biológico, señaló que el informe establece que el registro tiene que ser basado en la condición biológica al nacer, en concordancia con la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad, y prohíben intervenciones médicas para la modificación del sexo en niñas, niños y adolescentes. Asimismo, se refuerzan los principios de desarrollo integral y autonomía progresiva como parte de los principios de estas reformas.
Respecto de los derechos culturales y pueblos originarios, destacó que se incorpora y visibiliza a los pueblos montubios, antes excluidos de la normativa del Código. Además, se fortalecen los derechos de la primera infancia, reconociendo el derecho a la escucha activa y a la participación, la educación inicial como derecho público universal y la obligación estatal de implementar políticas de desarrollo infantil temprano.
El informe también incluye regulaciones sobre entornos digitales para prevenir delitos como el ciberacoso, el grooming y la explotación en línea, estableciendo una responsabilidad compartida entre el Estado, las familias y las empresas tecnológicas. En el ámbito de familia, filiación y adopción, se garantiza la igualdad de derechos sin discriminación por origen biológico, se eliminan barreras en los procesos de adopción, se fortalece la corresponsabilidad parental y se visibiliza la situación de niñas, niños y adolescentes en condición de vulnerabilidad.
En cuanto a pensiones alimenticias y tenencia compartida, se dispone que el cálculo de la pensión considere los ingresos de ambos progenitores únicamente en casos de tenencia compartida, manteniéndose las reglas vigentes cuando la tenencia corresponde a uno solo. Además, se elimina la caducidad de las boletas de apremio hasta el cumplimiento de la obligación y se establece que los costos derivados de medidas cautelares para el cobro de pensiones sean asumidos por el progenitor deudor.
Finalmente, se informó que el informe incorpora ajustes de forma, unificación de denominaciones y mejoras de redacción, sin alterar el fondo del proyecto, con el objetivo de garantizar coherencia normativa. Con esta aprobación, la iniciativa queda lista para su tratamiento en el Pleno de la Asamblea Nacional en segundo debate.
MEV