Gema Dueñas plantea tipificar de manera expresa el delito de violencia digital

Viernes, 19 de diciembre del 2025 - 11:02 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La asambleísta Gema Dueñas Palma, representante de la provincia de Esmeraldas, puso en la mesa de análisis el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con el objetivo de incorporar, prevenir, sancionar y reparar la violencia digital.

La iniciativa no solo amplía y tipifica las modalidades de violencia de género en el entorno digital, sino que también refuerza la protección integral de las víctimas, consolida instituciones más efectivas, transparentes y coordinadas, y contribuye a la construcción de un entorno digital más seguro, inclusivo y confiable para toda la ciudadanía.

La legisladora explicó que el acoso en redes sociales, la difusión no consentida de material íntimo, la suplantación de identidad, el hostigamiento sistemático y los discursos de odio misóginos son manifestaciones de una violencia que, aunque se ejerce en el espacio virtual, tiene consecuencias devastadoras en la vida, la integridad, la dignidad y la libertad de las víctimas.

Sostuvo que el presente proyecto de ley reformatoria responde a la necesidad de adecuar el marco normativo ecuatoriano para enfrentar de manera eficaz la violencia de género en el entorno digital, y lo presentó en el marco de la conmemoración del 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Dueñas indicó que, de acuerdo con datos de ONU Mujeres y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), correspondientes a noviembre de 2025, este fenómeno afecta a millones de mujeres y niñas en todos los continentes. Señaló que el 38 % de las mujeres a nivel mundial ha experimentado violencia digital de manera directa, mientras que el 85 % ha sido testigo de este tipo de agresiones. Por ello, resaltó la importancia de tipificar de manera expresa el delito de violencia digital.

La propuesta de ley, que contiene 19 artículos, establece como violencia digital toda acción u omisión cometida, instigada o agravada, de forma parcial o total, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier otro espacio digital, que cause o pueda causar daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o simbólico a una mujer por su condición de tal, así como cualquier forma de discriminación o amenaza a sus derechos humanos.

En los casos de violencia de género digital, la reparación integral podrá comprender, de manera proporcional y conforme al caso concreto, medidas orientadas a la restauración de la dignidad y la reputación de la víctima en el entorno digital, tales como el derecho al olvido, la rectificación de información falsa y la eliminación de contenidos lesivos. La autoridad judicial podrá ordenar a los motores de búsqueda y a los proveedores de servicios digitales la desindexación o supresión de los contenidos declarados como violentos.

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