
La Sesión de la Comisión del Derecho al Trabajo y la Seguridad Social N.º 042 se desarrolló con el objetivo de continuar el tratamiento del “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes para Garantizar el Derecho a la Protección Prioritaria de la Mujer en el Período de Maternidad”, una iniciativa normativa destinada a fortalecer las garantías laborales, sociales y de salud para las mujeres gestantes y para quienes se encuentran en el periodo de maternidad.

Durante la sesión, el Presidente dispuso la instalación de la Comisión General para recibir la comparecencia de los delegados del Ministerio de Salud Pública (MSP), quienes fueron convocados para emitir criterios institucionales y técnicos en el marco de sus competencias, conforme al anexo remitido en la convocatoria oficial.


En su intervención, los delegados del MSP presentaron un análisis estructurado en dos ejes:
1. Antecedentes y motivación del proyecto
Los funcionarios destacaron que la normativa ecuatoriana vigente reconoce el derecho a la licencia por maternidad a través de diversos cuerpos legales, entre ellos:
Código de Trabajo (Art. 152).
Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP (Art. 27 y Art. 97).
Código Orgánico de la Función Judicial (Art. 97.3).
Se recordó, además, la Sentencia 87-820-JP/2024 de la Corte Constitucional, que reconoció como vulneración de derechos la suspensión de la licencia de maternidad a una funcionaria cuyo hijo falleció durante el periodo de descanso, reforzando la necesidad de actualizar y precisar la normativa.
2. Observaciones y sugerencias técnicas al proyecto de ley
El MSP identificó puntos de mejora respecto al contenido reformatorio que modifica tres cuerpos normativos: el Código de Trabajo, la LOSEP y el Código Orgánico de la Función Judicial. Entre las observaciones se incluyeron:
a) Técnica legislativa:
El Ministerio recomendó no sustituir el articulado completo del Art. 152 del Código de Trabajo, sino únicamente incorporar el nuevo párrafo que establece que, ante el fallecimiento del recién nacido durante la licencia de maternidad, la madre podrá concluir el tiempo restante, exceptuando el periodo de lactancia.
b) Inclusión de una excepción para la paternidad:
El MSP propuso valorar un periodo excepcional adicional para los padres en casos de calamidad, considerando que también se generan afectaciones psicológicas, sugiriendo un ajuste equilibrado en función de principios de equidad.
c) Precisión terminológica:
Se recomendó agregar, en el articulado correspondiente, la expresión “profesional de la salud”, evitando ambigüedades normativas que pudieran permitir certificaciones emitidas por personas sin competencia sanitaria.
d) Protocolos de atención médico-psicológica:
El Ministerio planteó incorporar de manera expresa la implementación de protocolos de atención integral, que acompañen a la madre en su proceso de reincorporación laboral tras eventos de gravedad, como la pérdida de un hijo, considerando indicadores clínicos, afectaciones emocionales y seguimiento profesional.
e) Consideración de casos excepcionales:
Se sugirió prever escenarios en los que el fallecimiento del hijo ocurra en las últimas semanas de la licencia, incorporando un mecanismo de evaluación que determine si la madre está en condiciones de retornar a sus labores o requiere una extensión avalada por profesionales de la salud.
f) Armonización del articulado:
Finalmente, el MSP recomendó que en el artículo 3 del proyecto se añada la frase “de los centros de salud” para mantener coherencia con el resto de las reformas propuestas.

Tras la exposición, los asambleístas abrieron un espacio de preguntas y aclaraciones, en el cual se profundizó sobre los plazos de licencia en casos de hijos prematuros, condiciones especiales de salud y parámetros médicos que definen la extensión de permisos para el padre.

La sesión avanzó con un debate sustantivo que integró los aportes del Ministerio, fortaleciendo la construcción técnica del proyecto de ley y reafirmando el compromiso institucional con la protección de las mujeres en uno de los momentos más sensibles y relevantes de su vida: la maternidad.
Eckenner Reader Recalde Álava es quiteño de nacimiento. Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República por la Universidad Central del Ecuador. Además, cuenta con un Diploma Superior en Defensoría Pública por la Universidad de Guayaquil.
En el 2006 fungió como Procurador Síndico del Gobierno Autónomo de Pedro Moncayo (Pichincha). También fue jefe de Gestión de Talento Humano en la Empresa Pública Metropolitana de Rastro.
Asambleísta por la provincia de Pichincha distrito sur, periodo 2023-2025.
Miembro de la Comisión de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control. Vicepresidente de la Asamblea Nacional.
“Iniciamos una nueva etapa de la historia del Ecuador con este acuerdo, que los grupos de poder político y económico lo critican, porque ellos son siempre los que buscan que nosotros estemos en confrontación”