Tras el análisis técnico y jurídico correspondiente, la Comisión del Derecho a la Salud aprobó, con seis votos afirmativos, el Informe no vinculante sobre la Objeción Parcial al Proyecto de Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, en el cual se recomienda al Pleno de la Asamblea Nacional allanarse a las cuatro observaciones formuladas por el Ejecutivo.
El Informe concluye que las objeciones presentadas por el Presidente de la República no alteran el espíritu ni los objetivos fundamentales del proyecto aprobado por la Asamblea Nacional. Por el contrario, introducen precisiones normativas que fortalecen la seguridad jurídica, mejoran la redacción legal y garantizan una aplicación más clara, coherente y previsible de la norma.
En relación con la incorporación al Sistema Deportivo Nacional, la Comisión considera jurídicamente procedente la observación del Ejecutivo respecto al cómputo del plazo de seis meses para el registro de las Sociedades Anónimas Deportivas. Al establecer como punto de inicio la inscripción en el Registro Mercantil, se elimina la ambigüedad normativa, se evita la discrecionalidad administrativa y se garantiza certeza jurídica, al tratarse del acto que da origen a la personalidad jurídica de dichas sociedades.
Sobre el régimen disciplinario, el Informe advierte que el uso del término “jurisdicción deportiva” resulta conceptualmente incorrecto, pues podría atribuir a los organismos deportivos competencias exclusivas de la Función Judicial. En este sentido, la propuesta del Ejecutivo de sustituir dicho término por “sistema disciplinario deportivo” se ajusta al marco constitucional, delimita adecuadamente las competencias y reduce posibles cuestionamientos legales.
En cuanto a los procesos sancionatorios, la Comisión señala que la falta de precisión sobre la autoridad ante la cual debe realizarse el reconocimiento de firma y rúbrica en las denuncias podría generar criterios dispares y cargas innecesarias para los denunciantes. La alternativa planteada por el Ejecutivo, que permite cumplir este requisito ante notario público o ante la autoridad administrativa competente del organismo deportivo, aporta claridad, flexibilidad y uniformidad procedimental.
Respecto a la interposición de recursos, el Informe observa que computar los plazos desde la emisión de la resolución sancionatoria podría vulnerar el derecho a la defensa. En cambio, iniciar el cómputo desde el día siguiente a la notificación garantiza el debido proceso, el conocimiento oportuno de las decisiones y el ejercicio efectivo de los recursos, sin afectar la celeridad procesal.
El asambleísta Andrés Guschmer, proponente de la moción de aprobación, destacó que las observaciones del Ejecutivo no modifican el propósito de la ley, sino que perfeccionan el texto, precisan procedimientos y evitan ambigüedades, facilitando su aplicación práctica. Asimismo, reconoció el rol del Presidente de la República como colegislador y el carácter técnico de las observaciones formuladas, las cuales contribuyen al fortalecimiento del marco normativo del deporte.
En consecuencia, la Comisión del Derecho a la Salud recomienda al Pleno de la Asamblea Nacional allanarse íntegramente a las observaciones del Ejecutivo y acoger los textos alternativos propuestos, al considerar que armonizan el proyecto de ley con los principios constitucionales, fortalecen la seguridad jurídica y responden a las expectativas del sector deportivo y de la ciudadanía en general.
RSA