Comisión solicita unificar propuestas legales sobre pago de créditos y regulación de los intereses de mora

Lunes, 26 de enero del 2026 - 16:34 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Régimen Económico, con 10 votos a favor, resolvió solicitar al Consejo de Administración Legislativa (CAL) la autorización para unificar el Proyecto de Ley para el Refinanciamiento y Facilidades de Pago en Créditos con el Sistema Financiero Nacional y No Financiero Nacional, Entidades Emisoras de Tarjetas de Crédito y Casas Comerciales Acreditadas en el País, de autoría de la exlegisladora Vanessa Álava Moreira, con el Proyecto de Ley Orgánica que Norma la Adecuada Aplicación de los Intereses de Mora en el Sistema Financiero Nacional, de iniciativa del exlegislador Virgilio Saquicela.

El primer proyecto tiene como objeto normar el acceso de los usuarios del Sistema Financiero Nacional al refinanciamiento y a la solicitud de facilidades de pago de sus créditos, evitando que estas operaciones deriven en el cobro de intereses adicionales o intereses de mora distintos a los pactados en el contrato inicial.

Al respecto, la legisladora proponente recordó que la iniciativa surgió a raíz del “abuso en el cobro de intereses sobre intereses” tras la pandemia de 2020, cuando entró en vigencia la Ley Humanitaria y se establecieron nuevos mecanismos de cálculo para las obligaciones bancarias.

Según la propuesta, uno de los objetivos es impedir que en el país se configure el anatocismo en cualquiera de sus formas.

Por su parte, el segundo proyecto plantea que, en las operaciones de crédito contratadas con entidades del Sistema Financiero Nacional, cuando el contratante incurra en mora, se aplicará la tasa de interés de mora correspondiente a la respectiva operación crediticia, de acuerdo con reglas determinadas.

Su autor, el exlegislador Virgilio Saquicela, precisó que el proyecto no altera la política monetaria del Estado ni crea nuevas tasas; únicamente norma la forma de aplicación de los intereses de mora.

Para ello, se establece que la tasa de interés de mora se aplicará única y exclusivamente sobre el monto del capital vencido y a partir de la fecha en que se verifique el inicio del incumplimiento del pago de capital. En ningún caso se cobrarán intereses de mora, multas u otros recargos sobre el capital no vencido.

Asimismo, las instituciones financieras deberán informar oportunamente a sus clientes, de forma clara, precisa y transparente, las formas de cálculo autorizadas y aplicables para la tasa de interés de mora.

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